¿Cómo se computa la cotización en autónomos si el trabajador está en jubilación activa?
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En la jubilación activa, los trabajadores autónomos continúan obligados a cotizar, pero únicamente lo hacen por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, además de la cotización especial de solidaridad del 9 %, sin que estas aportaciones tengan efectos en el cálculo o mejora de la pensión ya reconocida. Así lo establece el artículo 214.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que expresamente indica que la cotización en esta situación no genera incrementos en la base reguladora ni en el porcentaje de la pensión.
En la práctica, esto significa que el autónomo pensionista mantiene su alta en el RETA, abona una cotización reducida que no incrementa derechos futuros y, a cambio, puede compatibilizar su pensión de jubilación con la actividad económica en los términos del artículo 214 LGSS. Si además tiene contratado al menos un trabajador indefinido que cuente con una antigüedad mínima de 18 meses o que no haya estado vinculado al trabajador autónomo en los dos años anteriores al comienzo de la jubilación activa, podrá percibir hasta el 75 % de la pensión en lugar de los porcentajes reducidos de la escala general, siempre dentro del régimen de jubilación activa.