¿Cómo se calcula la bonificación de maternidad de la cuota de autónomos de seguridad social?

¿Cómo se calcula la bonificación de maternidad de la cuota de autónomos de seguridad social?
26/12/2023

Una trabajadora autónoma se sube la base de cotización en el mes de enero puesto que está previsto que dé a luz en junio. ¿Cómo se calcularían la base reguladora y la bonificación de maternidad de la cuota de autónomos?

Respuesta de LexaGo

A efectos de calcular la prestación, los 6 meses que se tienen en cuenta son desde el mes previo al nacimiento. Es decir, de noviembre del año anterior a abril (mayo no se tiene en cuenta porque es el mes previo al nacimiento). Además, para la bonificación por maternidad se realizará una media de los 12 últimos meses.

Las trabajadoras autónomas, durante la maternidad, tendrán derecho a una prestación del 100% de la base reguladora de cotización. Para calcular esa base reguladora, se dividirá la suma de las bases de cotización de los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del descanso por maternidad entre 180.

En este sentido se pronuncia el artículo 318 de la Ley General de la Seguridad Social:

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.

Por tanto, a efectos de calcular la prestación, los 6 meses que se tienen en cuenta son desde el mes previo al nacimiento. Es decir, si la trabajadora autónoma da a luz en junio, a efectos de calcular la base reguladora de la prestación, se tomará como referencia las bases de cotización de los meses de noviembre a abril (mayo no se tiene en cuenta porque es el mes previo al nacimiento). Por lo tanto, no se aplicará la subida de la base de cotización en enero íntegramente.

En cuanto a la bonificación de maternidad, esta se encuentra contemplada en el artículo 38 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo y resulta de aplicación a los autónomos durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

En este sentido, la autónoma tendrá derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera la persona trabajadora en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida (en caso de no llevar 12 meses de alta, se calculará de fecha a fecha), el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento.

Asimismo, cabe mencionar que el artículo 38 bis de Ley 20/2007 prevé el derecho a una bonificación para las madres autónomas que regresen a su actividad del 80% de la cuota por contingencias comunes, aplicada sobre la base media de los 12 últimos meses anteriores a la fecha del cese de tu actividad, durante los 24 meses siguientes a la fecha de su reincorporación.

Por lo tanto, en este caso tampoco se aplicará la subida de la base de cotización de enero ya que se realiza una media de los 12 últimos meses.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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