¿Cómo se calcula el plazo de caducidad del despido cuando la conciliación se celebra fuera de los 15 días hábiles de interrupción?

¿Cómo se calcula el plazo de caducidad del despido cuando la conciliación se celebra fuera de los 15 días hábiles de interrupción?
08/10/2026

Un trabajador es despedido el 21 de agosto de 2026 y presenta una papeleta de conciliación ante el CEMAC de Granada el 2 de septiembre de 2026. El acto de conciliación se señala para el 5 de octubre de 2026. Teniendo en cuenta la suspensión del plazo de caducidad y los días festivos de Granada capital, ¿cuál es la fecha límite para presentar la demanda por despido ante el Juzgado de lo Social?

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El plazo ordinario de 20 días hábiles para presentar la demanda por despido finaliza el 13 de octubre de 2026, pudiendo presentarse hasta las 15:00 horas del 14 de octubre de 2026 por aplicación del día de gracia. Conforme al artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), la acción por despido caduca a los 20 días hábiles. Además, el artículo 43.4 LRJS establece que agosto es hábil para esta modalidad procesal. Por tanto, producido el despido el 21 de agosto de 2026, el plazo comienza el 24 de agosto y, hasta la presentación de la papeleta de conciliación el 2 de septiembre, transcurren siete días hábiles, sin computar el día de presentación. Esta regla se recoge en las sentencias del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2022 y de 13 de noviembre de 2024. En consecuencia, quedan 13 días hábiles pendientes.

De acuerdo con el artículo 65.1 LRJS, la presentación de la papeleta suspende el plazo de caducidad hasta la celebración de la conciliación o hasta que transcurran 15 días hábiles sin haberse celebrado. En este supuesto, el periodo de suspensión comprende desde el 2 hasta el 23 de septiembre de 2026, reanudándose el cómputo el 24 de septiembre. Como el acto de conciliación está señalado para el 5 de octubre, fuera de ese periodo, su celebración no vuelve a suspender el plazo. Así lo confirma la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2024, que aplica la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2022. Los 13 días restantes son el 24, 25, 28, 29 y 30 de septiembre, y el 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 13 de octubre. El 12 de octubre es festivo nacional y no se computa. Tampoco existen festivos locales de Granada capital que alteren este cálculo.

Por último, el artículo 45.1 LRJS permite presentar la demanda hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente al vencimiento del plazo, por lo que, al finalizar los 20 días hábiles el 13 de octubre de 2026, la fecha límite de presentación ante el Juzgado de lo Social de Granada será el 14 de octubre de 2026, hasta las 15:00 horas. No debe esperarse a la conciliación para reanudar el cómputo cuando han transcurrido los 15 días hábiles establecidos legalmente, pues ello podría provocar la caducidad de la acción por despido.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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