Sí, se deberá liquidar al trabajador incluyendo los días de vacaciones y la paga extra desde la concesión de la excedencia voluntaria.
En la medida en que la excedencia voluntaria implica la suspensión de la relación laboral de carácter temporal, se hace necesario el tener que liquidar aquellos derechos de la relación laboral que se han devengado, incluyendo la parte de las pagas o paga extra que se haya devengado y las vacaciones generadas que estén pendientes de disfrutar.