La relación laboral del sector agrario se somete al régimen jurídico común del contrato de trabajo, por lo que todo trabajador debería tener un contrato laboral.
Además, no existe un contrato laboral agrario independiente del particular. Esta figura ya se contemplaba incluso en la Orden de 1 de julio de 1975 por la que se aprueba la Ordenanza General de Trabajo en el Campo.
Por ello, un trabajador sin contrato no tendría derecho a finiquito, ya que no sería posible probar la relación laboral.
Además, la empresa podría enfrentarse a diferentes sanciones, ya que el trabajador podría reclamar esta situación ante la Inspección de Trabajo.
No obstante, si el trabajador tuviera el correspondiente contrato, al no existir una ordenación distinta de la general, sino que el régimen agrario se somete a la legislación laboral común, para el cálculo del finiquito e indemnización tras el despido se seguiría el criterio general.