¿Cómo se calcula el descuento por huelga en casos de jornada a turnos y fiestas locales?

¿Cómo se calcula el descuento por huelga en casos de jornada a turnos y fiestas locales?
18/03/2026

En la empresa ALCAIDE S.A., ubicada en una localidad norteña, se han convocado jornadas de huelga. Las retribuciones de Carmen Prieto, participante en la huelga, son de salario base de 1.980 €/mes y dos pagas extras anuales, abonables en las nóminas de julio y diciembre. A continuación, se calcula el descuento por huelga en los siguientes supuestos:

a) La huelga se convoca desde el martes 25 hasta el jueves 27. Carmen Prieto, que trabaja a turnos, participó en la huelga el martes 25, pero no pudo hacerlo los días 26 y 27 debido a que estaba de descanso semanal, ya que debe trabajar el resto de la semana. Se debe calcular el descuento por huelga.

b) La huelga se convoca en todos los centros de la empresa desde el martes 25 hasta el jueves 27. Carmen Prieto trabaja en un centro donde el jueves 27 y el viernes 28 son fiestas locales. Se sumó a la huelga el martes 25 y el miércoles 26 de julio. Se debe calcular el descuento por huelga, teniendo en cuenta que su jornada es de lunes a sábado, trabajando los sábados medio día de entre semana. Se debe resolver aplicando el RD Ley 17/1977.

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El artículo 6 del RD-Ley 17/1977 establece que durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario. de esta manera, la empresa podrá descontar a los trabajadores que ejercen el derecho a la huelga los salarios correspondientes al periodo de duración de esta.

Dentro de las partidas salariales a descontar se encuentran las pagas extraordinarias, el descuento deberá realizarse el mes de devengo ya que estas no se encuentran prorrateadas. Así lo establece la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 28 de abril de 2016, en línea con la doctrina Tribunal Supremo en su sentencia del 26 de mayo de 1992 establece que los descuentos en pagas extraordinarias solo pueden realizarse en el momento de su vencimiento.

Respecto al descuento en la retribución mensual del trabajador, el cálculo de la retribución por hora ordinaria se realiza dividiendo el salario anual por las horas de trabajo efectivo del año, es decir, hay que restar los días de vacaciones, festivos y descanso. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco del 28 de septiembre de 2021 establece que el cálculo del descuento debe realizarse aplicando una fórmula que deduzca del salario anual las remuneraciones correspondientes a vacaciones, festivos y días de descanso.

De esta manera, para realizar el cálculo se utiliza la siguiente formula:

- Se multiplica el salario base (1980) por los doce dias del año (12) = 23.760

- Esta cantidad se divide entre los días de trabajo del año. Para calcularlos, se parte de los 365 días del año y se restan los 14 días de festivos laborales (que incluyen tanto los festivos nacionales como los locales) y los 22 días laborables de vacaciones anuales, que pueden ampliarse por convenio colectivo. De este modo, se obtiene una estimación aproximada de 329 días de trabajo efectivo al año.

- 23.760 / 329 = 72,21 euros por día de huelga

En el supuesto a) se descuenta un día de salario por la participación en la huelga. En la retribución mensual se descontará el equivalente a un día de salario, es decir, 72,21 euros, conforme al cálculo explicado anteriormente.

Por otro lado, en relación con las pagas extraordinarias, también debe descontarse la parte proporcional correspondiente al día de huelga, ya que durante ese día el contrato de trabajo se encuentra suspendido y no se genera derecho a salario. En consecuencia, en el momento en que se devenguen las pagas extraordinarias se descontará la cantidad de 10,81 euros, correspondiente a la parte proporcional de un día sobre el total anual de dichas pagas.

En el supuesto b) se descuentan dos días de salario por la participación en la huelga. En la retribución mensual se descontará la cantidad de 144,42 euros, conforme al cálculo explicado anteriormente.

Por otro lado, en relación con las pagas extraordinarias, también debe descontarse la parte proporcional correspondiente a los dos días de huelga, ya que durante ese tiempo el contrato de trabajo se encuentra suspendido y no se genera derecho a salario. En consecuencia, en el momento en que se devenguen las pagas extraordinarias se descontará la cantidad de 21,62 euros, correspondiente a la parte proporcional de dos días sobre el total anual de dichas pagas.

De este modo, los días de huelga producen dos efectos: el descuento inmediato en la nómina mensual y la reducción proporcional en el devengo de las pagas extraordinarias tanto en el supuesto a) como en el b).

Se trata de cálculos aproximados, ya que los dias de vacaciones podrán variar en base al convenio colectivo y alterar la fórmula de cálculo.


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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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