En el régimen disciplinario laboral previsto en el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, se combinan dos plazos de prescripción que deben concurrir para que la empresa pueda imponer válidamente una sanción. Por un lado, existe un plazo corto, que varía en función de la gravedad de la falta: 10 días para faltas leves, 20 días para graves y 60 días para muy graves, contados desde el momento en que la empresa tiene conocimiento de la comisión de los hechos. Este plazo comienza a correr en el momento en que el empresario o quien tenga facultades disciplinarias en la organización conoce de forma efectiva la infracción.
Por otro lado, opera una prescripción larga de seis meses, que se computa desde el momento en que se cometió la falta, con independencia de cuándo se conoció. Esto significa que, aunque el empresario descubra la infracción más adelante, no podrá imponer sanción alguna si han transcurrido más de seis meses desde su comisión. Para que la actuación disciplinaria sea válida, deben respetarse ambos plazos: no haber superado el límite de seis meses desde el hecho y actuar dentro del plazo correspondiente desde su conocimiento. Si se incumple uno solo de ellos, la falta se considerará prescrita.