¿Cómo se aplican los salarios en 2025/2026 con la inaplicación de subida de salarios del Convenio?

¿Cómo se aplican los salarios en 2025/2026 con la inaplicación de subida de salarios del Convenio?
22/09/2025
Una empresa se acogió en el curso 2024/2025 al artículo 75 del XII Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado, que prevé la inaplicación de la subida salarial, y pretende hacerlo también en el curso 2025/2026. ¿Cómo quedarían entonces los salarios de 2025/2026: como los pagados en 2024/2025 por la aplicación del mismo artículo, o aplicando la subida prevista para 2024/2025 y afectando solo a la de 2025/2026?

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En el curso 2025/2026 los salarios serán los previstos en las tablas de 2024/2025 si la empresa se acoge nuevamente al artículo 75 del XII Convenio. Esto ocurre porque la inaplicación no congela las retribuciones, sino que desplaza un año la aplicación de las subidas: en 2024/2025, al acogerse a la medida, se aplicaron los salarios previstos para 2023/2024; y en 2025/2026, si se acogen de nuevo, corresponderán los salarios que estaban fijados para 2024/2025, sin aplicar la subida programada para 2025/2026.

El artículo 75 del convenio, en conexión con el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, precisa que la inaplicación en estos cursos consiste únicamente en no aplicar la subida correspondiente al año en cuestión, manteniendo las retribuciones del ejercicio anterior. De esta forma, la consecuencia práctica es que las subidas se aplican con un año de retraso respecto a la previsión convencional, garantizándose siempre, en todo caso, el respeto al Salario Mínimo Interprofesional conforme al artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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