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En el curso 2025/2026 los salarios serán los previstos en las tablas de 2024/2025 si la empresa se acoge nuevamente al artículo 75 del XII Convenio. Esto ocurre porque la inaplicación no congela las retribuciones, sino que desplaza un año la aplicación de las subidas: en 2024/2025, al acogerse a la medida, se aplicaron los salarios previstos para 2023/2024; y en 2025/2026, si se acogen de nuevo, corresponderán los salarios que estaban fijados para 2024/2025, sin aplicar la subida programada para 2025/2026.
El artículo 75 del convenio, en conexión con el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, precisa que la inaplicación en estos cursos consiste únicamente en no aplicar la subida correspondiente al año en cuestión, manteniendo las retribuciones del ejercicio anterior. De esta forma, la consecuencia práctica es que las subidas se aplican con un año de retraso respecto a la previsión convencional, garantizándose siempre, en todo caso, el respeto al Salario Mínimo Interprofesional conforme al artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.