La renta exenta mensual será de 41,66€ (500/12), por lo que el restante 103,34€ (145-41,66) deberá incluirse en la nómina bajo el concepto de seguro médico sujeto. Por tanto, el importe que exceda deberá ser retenido en nómina mes a mes en la parte proporcional.
Si el empresario abona las primas o cuotas del seguro directamente a las entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, estas cantidades se consideran rendimientos del trabajo en especie y se encuentran exentas con los siguientes límites previstos en el art. 42.3 c) LIRPF, es decir, hasta los 500€.
En el recibo de salarios no sólo debe quedar constancia de las cantidades liquidadas, sino de todos los conceptos de abono y descuento percibidos por el trabajador.
Tal como comentas en el supuesto, si la prima imputable a su trabajador excede de estos 500 euros, se debe declarar el exceso en el modelo 190 como renta en especie sujeta. Asimismo, deberá desglosar en nómina la parte sujeta y la parte exenta, para calcular la retención y la cotización.