¿Cómo se aplica el régimen de manutención del convenio de Hostelería de Navarra?

08/06/2015
Según el convenio de Hostelería de Navarra, si el trabajador lo solicita y siempre que exista servicio de comedor el trabajador tiene derecho a la manutención. Ahora bien, esta manutención se le descontará en la nomina mensual, en proporción a los días que haya hecho uso.

El calculo es el equivalente al plus salarial 1279,56/12/30=3,55 €, creo que el calculo es correcto.

Por tanto, realmente no tiene derecho a que la empresa le pague la comida/cena, si no que se la descuenta.

En este caso son jornadas partidas. Si fueran jornadas continuas, ¿sería igual?

¿Cuándo tendría derecho el trabajador a se le preste ese servicio con cargo solamente a la empresa? En este caso, ¿cómo se le descuenta al trabajador?

Otro tema que nos ocurre es que el empresario comunica a los trabajadores los cambios de turnos prácticamente de un día para otro, con lo cual la situación es un poco caótica y sobre todo de malestar, que en principio no sabemos como terminará.al igual que con las vacaciones.

Ya le hemos explicado a la empresa su obligación de comunicar esos cambios, no puede puede llegar un día y cambiar el turno o la jornada así por la buenas, además solamente lo hace con una empleada.
Lo mismo hace con las vacaciones, llega un día y le comunica a la trabajadora que a partir de mañana o pasado se queda de vacaciones (los 15 días de la Empresa).
Claro está no tienen calendario laboral, ni turnos, aunque igualmente se les ha informado de todo a ellos.

Respuesta de LexaGo

Por un lado, si el trabajador percibe tal manutención, la empresa le descontará un importe igual al percibido como plus de manutención en su cuantía anual. Por otro, la empresa deberá preavisar al trabajador con, al menos, 2 meses de antelación, para el disfrute de sus vacaciones.

En caso de que la empresa abone los gastos de manutención, ha de descontarse de la nómina del trabajador. Así lo establece el Convenio de Hostelería de Navarra:
En los establecimientos que dispongan de servicio de comedor, el trabajador, si así lo decide, recibirá con cargo a la empresa y durante los días que preste sus servicios, una manutención. En este supuesto la empresa descontará al trabajador en el recibo de salarios un importe igual al percibido por éste como Plus de manutención en su cuantía anual. El descuento se practicará mensualmente, durante todo el período en que se mantenga la opción del trabajador por recibir una manutención, considerándose así pues como contraprestación de este servicio una equivalencia entre la cuantía anual del plus de manutención y los días laborales al año de cada trabajador y consecuentemente los días en que se ha utilizado el servicio de manutención.
El convenio es claro al dejar la opción de optar por la manutención en manos del trabajador, ahora bien, en caso de que éste perciba tal manutención, la empresa le descontará un importe igual al percibido como plus de manutención en su cuantía anual.

En cuanto a la diferenciación entre jornadas partidas y continuadas, el convenio no hace distinción alguna, por lo que entendemos que la opción de manutención del trabajador cabe en ambos casos por igual.

COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE TURNOS Y VACACIONES

En cuanto a la comunicación del cambio de turnos, el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores establece:
“Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla.

En relación con las vacaciones, el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 38.3 que el trabajador deberá conocer las fechas que le correspondan, al menos, 2 meses antes.

Por tanto, tanto para el caso de determinación horaria, como de vacaciones, la ley marca unos preavisos que deben respetarse en todo caso: 5 días para horario y 2 meses para las vacaciones.

Por otro lado, el Convenio de aplicación en cuanto las vacaciones se limita a señalar lo siguiente:

Los trabajadores podrán elegir el disfrute de dos días de vacaciones al año, siempre que estos no coincida con la mayor actividad productiva de la empresa, se preavise con 15 días de antelación, y no se coincida en el ejercicio de este derecho con dos trabajadores por sección y/o centro de trabajo.(…)
Por tanto, dado que no se establece plazo alguno de preaviso para el disfrute de las vacaciones, salvo el plazo de 15 días para los dos días al año a elección del trabajador, entendemos que habrá de estarse a los dos meses establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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