Se estable un nuevo régimen de promoción económica por antigüedad que será de aplicación a todos los trabajadores -presentes y futuros- del sector, consistente en un primer sexenio de antigüedad del 3% del salario de convenio y tres cuatrienios del 3% cada uno de ellos; de tal forma que la promoción económica máxima por antigüedad que, a futuro, podrá devengarse en el sector será de un 12%.
Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores que a la entrada en vigor del nuevo Convenio de Comercio del Metal de Navarra, se encuentren prestando servicios para las empresas incluidas en su ámbito de aplicación, complementarán el devengo del cuatrienio que tuvieran en curso conforme al anterior régimen de promoción económica por antigüedad (cuatrienios del 5% de salario de convenio previsto en las tablas salariales de 2008).
A partir de este último devengo, ese importe, junto con el resto del complemento de antigüedad que a la fecha de entrada en vigor del nuevo Convenio pudieran tener individualmente generado cada uno de los trabajadores, configurará un complemento «Ad personam» denominado «Complemento personal de antigüedad consolidada» de cuantía fija en el tiempo y al que, en consecuencia, no le serán de aplicación los incrementos salariales futuros del convenio, pero que tampoco podrá ser objeto de compensación o absorción para atender a éstos. En todo caso, y a efectos aclaratorios, se especifica que a las cantidades devengadas en concepto de antigüedad con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, así como al cuatrienio en curso que durante la vigencia del mismo pudiera devengarse tampoco les serán de aplicación los incrementos establecidos en el presente Convenio.
Generado este último cuatrienio y establecido para cada trabajador el importe definitivo de su complemento personal de antigüedad consolidada, los trabajadores que a la entrada en vigor del nuevo convenio se encontraran ya prestando servicios para las empresas, pasarán a devengar el nuevo complemento salarial de antigüedad, conforme al régimen de sexenio y tres cuatrienios más arriba descrito.Por tanto, tal y como señaláis, a los trabajadores que tienen ya devengados uno o varios cuatrienios, se les pondrá en la nómina el concepto de “complemento personal de antigüedad consolidada”, aplicándoles el 3%.