¿Cómo se aplica el régimen de antigüedad del Convenio del Comercio del Metal de Navarra?

23/08/2013
Mi duda es respecto a la aplicación de la antigüedad a los trabajadores que venían cobrando por este concepto en el convenio del comercio del metal.

En el convenio publicado en 2013 se establecía un nuevo régimen de promoción económica por antigüedad.

¿Qué pasa con los trabajadores que ya venían cobrando varios cuatrienios? ¿Hay que ponerles a partir de ahora el concepto "complemento personal de antigüedad consolidada?

Según entiendo, no les será de aplicación los incrementos establecidos en el presente convenio.

¿Qué trabajadores tienen el devengo del cuatrienio en curso?

Respuesta de abogado

A los trabajadores que hubiesen devengado uno o varios cuatrienios, se les pondrá en la nómina el concepto de “complemento personal de antigüedad consolidada”, aplicándoles el 3%. Por otro lado, aquellos trabajadores que no hubiesen generado cuatrienios, al cumplir el primer cuatrienio se les consolidará el complemento de antigüedad, aplicándoseles el 5%, como en el caso anterior. Y, a partir de entonces, cuando ya hayan devengado el cuatrienio que estaba en curso, empezará a aplicárseles el régimen de sexenio, al 3%.

En este sentido, el Convenio Colectivo del Comercio de Metal de Navarra, acerca de la antigüedad, dispone:

Se estable un nuevo régimen de promoción económica por antigüedad que será de aplicación a todos los trabajadores -presentes y futuros- del sector, consistente en un primer sexenio de antigüedad del 3% del salario de convenio y tres cuatrienios del 3% cada uno de ellos; de tal forma que la promoción económica máxima por antigüedad que, a futuro, podrá devengarse en el sector será de un 12%.
Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores que a la entrada en vigor del nuevo Convenio de Comercio del Metal de Navarra, se encuentren prestando servicios para las empresas incluidas en su ámbito de aplicación, complementarán el devengo del cuatrienio que tuvieran en curso conforme al anterior régimen de promoción económica por antigüedad (cuatrienios del 5% de salario de convenio previsto en las tablas salariales de 2008).
A partir de este último devengo, ese importe, junto con el resto del complemento de antigüedad que a la fecha de entrada en vigor del nuevo Convenio pudieran tener individualmente generado cada uno de los trabajadores, configurará un complemento «Ad personam» denominado «Complemento personal de antigüedad consolidada» de cuantía fija en el tiempo y al que, en consecuencia, no le serán de aplicación los incrementos salariales futuros del convenio, pero que tampoco podrá ser objeto de compensación o absorción para atender a éstos. En todo caso, y a efectos aclaratorios, se especifica que a las cantidades devengadas en concepto de antigüedad con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, así como al cuatrienio en curso que durante la vigencia del mismo pudiera devengarse tampoco les serán de aplicación los incrementos establecidos en el presente Convenio.
Generado este último cuatrienio y establecido para cada trabajador el importe definitivo de su complemento personal de antigüedad consolidada, los trabajadores que a la entrada en vigor del nuevo convenio se encontraran ya prestando servicios para las empresas, pasarán a devengar el nuevo complemento salarial de antigüedad, conforme al régimen de sexenio y tres cuatrienios más arriba descrito.
Por tanto, tal y como señaláis, a los trabajadores que tienen ya devengados uno o varios cuatrienios, se les pondrá en la nómina el concepto de “complemento personal de antigüedad consolidada”, aplicándoles el 3%.

Por otro lado, en lo relativo a la segunda cuestión, los trabajadores que todavía no han generado el cuatrienio porque no han llegado a los 4 años, cuando cumplan dicho cuatrienio, se les consolidará el complemento de antigüedad, aplicándoseles el 5%, como en el caso anterior. Y, a partir de entonces, cuando ya hayan devengado el cuatrienio que estaba en curso, empezará a aplicárseles el régimen de sexenio, al 3%.

Somos abogados

Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
Blanca Bazal
Abogada laboralista
Juncal Fernández
Juncal Fernández
Abogada laboralista
Noelia Vergara
Noelia Vergara
Abogada Laboralista

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.