Una persona es contratada por una empresa y, previamente a ser contratado, suscribe una oferta precontractual que establecía un salario bruto anual de 44.500 euros más un bonos cuantificado en el 20% del salario bruto.
La empresa ha despedido al trabajador sin haber abonado nunca dicho bonus, y tampoco ha existido una fórmula de devengo de ese bonus. ¿El trabajador tiene derecho a reclamar en esta situación?
Si en el contrato de trabajo no figura el abono de ningún bonus, el trabajador no tiene derecho a percibirlo.
Aunque la figura del precontrato laboral no está recogida en el Estatuto de los Trabajadores, la ley lo reconoce como un acuerdo vinculante que obliga a celebrar otro contrato posterior que en el momento de suscribirse el precontrato las partes no quieren o no pueden celebrar. Por lo tanto, el precontrato constituye una auténtica "ley de bases" del contrato de trabajo y el incumplimiento de lo pactado puede dar lugar a indemnización de daños.
Ahora bien, una vez firmado el contrato de trabajo debe estarse a lo que se refleje en el mismo y no a lo contenido en el precontrato. De este modo, si en el precontrato se fijaba el derecho a un bonus, pero tal derecho no fue reconocido y plasmado en el contrato de trabajo, el trabajador no tiene derecho a reclamar su abono.
En ese sentido, la sentencia del TSJ de Madrid de 3 de julio de 2023 resuelve un supuesto similar en el que la cláusula del precontrato relativa al pacto de permanencia que se vincula al abono de la suma de 3.000 € no se trasladó de forma concreta y expresa al contenido del contrato. El TSJ considera que si dicho pacto no se incluyó posteriormente en el clausulado del contrato, no puede vincular al trabajador.