La inexistencia de convenio no priva a la empresa de su potestad sancionadora, que podrá ser ejercitada de acuerdo al ET.
Habitualmente, la carta de amonestación, tal y como establece el artículo 58 del ET, se realizará de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones dispuestas en el convenio colectivo de aplicación. Ante la ausencia de norma colectiva, será necesario basar la sanción en los incumplimiento contractuales especificados en el artículo 54.2 y la suspensión de la relación laboral, si se da el caso, en base al artículo 45.h del ET.
En este sentido se pronuncia la sentencia del TSJ del País Vasco, de 18 de junio de 2019, que sancionó a una de sus trabajadoras por la trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza referente al artículo 54.2 d), describiendo de forma exhaustiva los hechos que lo sustentaban.