Lo procedente es extinguir el contrato temporal 502 el 5 de septiembre con el finiquito correspondiente, incluida la indemnización de 12 días por año trabajado (art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores), y formalizar el 6 de septiembre un nuevo contrato indefinido ordinario en el otro centro de trabajo, ya que el cambio de CCC obliga a un nuevo alta en Seguridad Social y no a una mera transformación.
En detalle, el contrato por circunstancias de la producción (código 502) tiene carácter temporal y, al alcanzar su fecha de finalización, debe extinguirse con abono de la indemnización prevista en el artículo 49.1.c del ET. La nueva contratación indefinida no puede tramitarse como conversión (289), pues el alta en otro CCC implica un nuevo vínculo laboral ante la Tesorería General de la Seguridad Social, con efectos de antigüedad desde la fecha del nuevo contrato. Solo si el convenio colectivo aplicable reconoce expresamente la antigüedad global en la empresa o grupo cabría mantenerla a efectos internos, pero en términos legales la relación es distinta.