La empresa está valorando realizar un contrato de trabajo de interinidad. ¿Para qué casos está previsto y qué debemos tener en cuenta?
Solo podrá realizarse el contrato de sustitución (anterior contrato de interinidad) de la persona trabajadora para sustituir a trabajadores con reserva del puesto de trabajo. Las causas que darán lugar al contrato por sustitución son las mismas que las causas para los contratos de interinidad.
El contrato para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo deberá formalizarse por escrito haciendo constar en el mismo el nombre de la persona sustituida, la causa de la sustitución y el puesto de trabajo que va a desempeñar el sustituto.
En estos casos, la prestación de servicios podrá iniciarse hasta 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones para garantizar el desempeño adecuado del puesto.
Estos 15 días anteriores a la ausencia de la persona sustituida también están bonificados tal como ha confirmado la TGSS. Para poder iniciar el contrato de sustitución con anterioridad (15 días máximo), la tramitación de este contrato se debe realizar a través de CASIA (Trámite, materia Afiliación, categoría” Variación de datos de trabajadores por cuenta ajena”, subcategoría “contratos de sustitución”).
Además, el contrato de sustitución debe celebrarse a jornada completa excepto cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial (ej. Jubilado parcial en IT) o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial tal como recoge el art. 5.2 del RD 2720/1998.