¿Cómo determinar el convenio colectivo aplicable?

¿Cómo determinar el convenio colectivo aplicable?
20/07/2023

Si a un trabajador se le pueden aplicar dos convenios colectivos distintos, ¿qué criterios deben tenerse en cuenta para aplicar uno u otro?

Respuesta de abogado

El convenio colectivo aplicable viene determinado, con carácter general, en base al principio de unidad de empresa que atiende a la actividad principal de la empresa. En este sentido, de la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2015, se extrae que para identificar el convenio que resulta de aplicación en las empresas en las que desarrollan diversas actividades, deberá atenderse a la actividad principal o real preponderante de la empresa.

No se trata, pues, del CNAE de la empresa o el objeto social de la escritura de constitución, sino de la actividad real de la compañía (entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo, de 31 de octubre de 2003, de 29 de enero de 2002 y del 17 de julio de 2002). Por ende, la aplicación del principio de actividad principal deberá realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares concurrentes en cada caso, analizando las cifras económicas de las diferentes actividades, el número de trabajadores destinados a cada una, la finalidad del negocio y la subordinación y dependencia de ciertas actividades a la principal (Perspectiva de la CCNCC en la determinación del convenio colectivo aplicable atendiendo a su ámbito funcional).

No obstante, es posible que en determinadas empresas se lleven a cabo diversas actividades independientes y autónomas entre sí, sin un punto de encuentro entre ellas, de forma que se justifica la coexistencia de varios convenios colectivos en virtud del principio de especificidad (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 16 de octubre de 2012).

En estos casos, se aplicarán distintos convenios colectivos a los trabajadores en función de la actividad en la que se encuentren adscritos (en este sentido, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 31 de octubre de 2019).

Por otro lado, en virtud del principio de territorialidad será de aplicación el convenio colectivo vigente en el lugar de prestación efectiva de servicios. En este sentido, tal y como declara la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 25 de febrero de 2021, careciendo de convenio de empresa, no será de aplicación el principio de unidad de empresa y rige el principio territorialidad, es decir, que habrá que tener en cuenta el criterio del lugar donde efectivamente se realice la prestación de los servicios, lo que puede suponer que en una misma empresa deban aplicarse distintos convenios colectivos.

En cualquier caso, si aplicando los citados criterios, no se consigue determinar el convenio colectivo aplicable, la empresa tendrá la posibilidad de remitir una consulta a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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