Una empresa que se encuentra en concurso de acreedores y no ha podido pagar el finiquito de sus últimos trabajadores,
¿Deberá reflejarse estas cuantías en el modelo 190 con la clave L05, a pesar de saber que la empresa no ha pagado el importe correspondiente?
No, en ese caso la empresa no deberá reflejar esas cuantías en el modelo 190.
Es cierto que en el modelo 190, con la subclave L05, habrá que incluir las indemnizaciones por despido o cese del trabajador que estén exentas en virtud de lo establecido en el artículo 7 e) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No obstante, este modelo 190 constituye un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo y actividades económicas, debiendo consignarse el importe de los rendimientos abonados y satisfechos a los trabajadores.
En este sentido, el artículo 14.2 b) de la Ley IRPF viene a disponer que cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
Por ello, si no se han abonado aún, la empresa no deberá realizar ninguna complementaria. Así las cosas, si la empresa no puede responder, FOGASA reconocerá las prestaciones de garantía salarial (salarios e indemnizaciones) a los trabajadores y será ese momento en el que habrá que declararlos.