¿Cómo debe tributar en el IRPF un autónomo una devolución de cuotas por exceso de cotización practicada de oficio por la TGSS?
23/04/2025
A un a un autónomo la TGSS le va a devolver de oficio diferencias por exceso de cotización en el ejercicio 2023. ¿Cuándo o cómo lo debe declarar en su IRPF? ¿Se debe hacer una complementaria del 2023 o se hará con la renta del ejercicio en el que se lo devuelven?
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Respuesta de LexaGo
La devolución de oficio de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por exceso de cotización correspondiente al ejercicio 2023 debe declararse en el IRPF del ejercicio en que se reconozca el derecho a la devolución o en el que esta se haga efectiva. Esto se debe a lo establecido en el artículo 14.1.c) de la Ley del IRPF (LIRPF), que regula la imputación temporal de los rendimientos de actividades económicas según el criterio de devengo, salvo que el contribuyente haya optado por el criterio de caja en estimación directa simplificada.
Por lo tanto, no procede presentar una declaración complementaria del ejercicio 2023. El importe devuelto deberá integrarse como un ingreso en el rendimiento neto de la actividad económica del ejercicio en que se perciba, dado que en su momento fue deducido como gasto.
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