La recomendación (dada la interpretación restrictiva que realiza la TGSS y los posibles perjuicios derivados de la aplicación indebida de las bonificaciones) sería el alta en RETA, ya que su padre es el socio único de la sociedad y por tanto, ostenta el control efectivo de la misma.
Si no conviviese en la casa familiar y tuviese un contrato laboral a todos los efectos, con dependencia, horario, funciones, etc, entonces podría valorarse darle de alta en Régimen General (si bien en un caso como el señalado, es más habitual que sea autónomo).
Un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él, en el que la norma, tal y como indicas, parece dirigirse en exclusiva a trabajadores autónomos como "personas físicas" al no concretar nada en relación a los autónomos societarios, por lo que la TGSS nuevamente pondrá problemas en caso de inspección.
En su caso, la figura de colaborador familiar en relación a un autónomo societario no es recomendable ya que la aplicación de incentivos podría verse comprometida en caso de consideración de la mujer del autónomo societario como incluida en el RETA ordinario en base al art. 305 LGSS o al art 3b) Decreto 2530/1970, de 20 de agosto.
En vuestro caso, la Administración entiende de aplicación lo establecido en el art. 305 LGSS, es decir, la TGSS (siempre de oficio y pudiendo reclamar), considera dentro del campo de aplicación del Régimen Especial de autónomos a los familiares de aquellos autónomos societarios con posean, al menos, la mitad del capital de la sociedad distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado (o se encuentren en algún caso de fijado en el apdo. 2. b) art. 305 LGSS).
En este sentido nos lo ha confirmado la TGSS mediante llamada telefónica determinando que esta figura solo es posible para autónomos personas físicas.