¿Cómo debe encuadrarse un hijo menor que convive con el autónomo titular?

05/06/2024
El hijo menor de edad, que convive, de un autónomo titular de un restaurante, le ayuda en ocasiones en la actividad, en sus ratos libres cuando no está estudiando. ¿Tiene que contratarlo por cuenta ajena o ser encuadrado en el RETA como autónomo colaborador?

Respuesta de abogado

Entendemos que su padre es un autónomo persona física. En ese caso, al ser menor de edad, el hijo no podrá estar incluido en el RETA como autónomo colaborador hasta los 18 años.

En ese sentido, el artículo 7.1 b) LGSS establece que los trabajadores por cuenta propia o autónomos deberán ser mayores de 18 años. Además, el artículo 9 LETA establece que los menores de 16 años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional, ni siquiera para sus familiares.

Por lo tanto, hasta que alcance la mayoría de edad, lo correcto es encuadrarlo en el régimen general de conformidad con lo dispuesto en la Disp. Adicional décima LETA. Una vez alcance la mayoría de edad, el autónomo titular podrá decidir si modificar su encuadramiento como autónomo colaborador o bien seguir teniéndolo contratado por cuenta ajena hasta que cumpla los 30 años, con exclusión al desempleo.

Somos abogados

Eduardo Castilla Baiget
Eduardo Castilla Baiget
Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
Blanca Bazal
Abogada laboralista
Juncal Fernández
Juncal Fernández
Abogada laboralista
Nahir González
Nahir González
Abogada Laboralista

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.