Entendemos que su padre es un autónomo persona física. En ese caso, al ser menor de edad, el hijo no podrá estar incluido en el RETA como autónomo colaborador hasta los 18 años.
En ese sentido, el artículo 7.1 b) LGSS establece que los trabajadores por cuenta propia o autónomos deberán ser mayores de 18 años. Además, el artículo 9 LETA establece que los menores de 16 años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional, ni siquiera para sus familiares.
Por lo tanto, hasta que alcance la mayoría de edad, lo correcto es encuadrarlo en el régimen general de conformidad con lo dispuesto en la Disp. Adicional décima LETA. Una vez alcance la mayoría de edad, el autónomo titular podrá decidir si modificar su encuadramiento como autónomo colaborador o bien seguir teniéndolo contratado por cuenta ajena hasta que cumpla los 30 años, con exclusión al desempleo.