Un trabajador por cuenta ajena que se encuentra en un mes en situación de Incapacidad Temporal, percibirá una comisión por ventas devengadas ese mismo mes. ¿Cómo deben cotizarse esas comisiones?
Dado que las comisiones por ventas no van a afectar a la base reguladora de la prestación de IT, la fórmula más sencilla en la práctica pasa por no abonar las comisiones durante los meses de la IT, y se le abonan en la nómina del mes que se reincorpore.
Es decir, los incentivos del mes que hubiese estado en IT se abonarán en la nómina correspondiente al mes de su alta, con su consiguiente cotización en la nómina del mes que se reincorpore.