Una empresa paga a sus trabajadores un plus de permanencia o vinculación tras alcanzar una determinada antigüedad o en el momento del finiquito si se cumplen unos requisitos también vinculados a la permanencia en la misma empresa. Pueden ser importes que alcancen los 12.000 euros y no queremos que nos digan que nos beneficiamos de aplicar topes de cotización mensuales, pero tampoco queremos perder la posibilidad de aplicarlos si ello es legal. ¿Estos importes percibidos deben cotizarse mediante declaración complementaria en la Seguridad Social?
Estos abonos a los trabajadores, como indemnización por su vinculación o permanencia en la empresa, al tratarse de percepciones de vencimiento superior al mes, se deben prorratear a lo largo de los 12 meses del año.
Así se establece en el artículo 23 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Cotización y Liquidación de la Seguridad Social. Y así lo entiende también la jurisprudencia, entre otras, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección3ª), de 11 de octubre de 2007. Así pues, la cotización de estos salarios por premios de vinculación, deben hacerse igual que los bonus que se abonan a los trabajadores.
A nuestro entender, el tipo de liquidación a utilizar en este caso es una L03, que se utiliza para la cotización por incrementos de salarios debidos a convenios colectivos o que deban aplicarse con carácter retroactivo en virtud de disposición legal, acta de conciliación, sentencia judicial o por cualquier otro título legítimo. Admite las cotizaciones por los siguientes supuestos:
El plazo para efectuar la liquidación será durante el mes siguiente al que se haga el abono de estos salarios y no llevará recargo.