¿Cómo cotiza y tributa el pago de la cuota de abogados por parte de la empresa?

12/05/2023
Trabajador por cuenta ajena al que empresa le abona en nómina cuota de colegio de abogados, ¿está sujeta a retención de IRPF y cotiza a seguridad social?

Respuesta de LexaGo

Si es la propia empresa la que realiza el pago, efectivamente, tendrá la consideración de retribución en especie, por lo que estarán sujetas a tributación y cotización.

La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V0801-20, de 8 de abril de 2020, establece que si la empresa reintegra los gastos de colegiación pagados previamente por el trabajador, ese pago se considerará retribución dineraria, sujeta a la retención correspondiente (artículo 43 de la LIRPF); mientras que si la empresa satisface las cuotas del colegio profesional directamente, se considera una retribución en especie, las cuales también estarán sujetas a un ingreso a cuenta a cargo de la empresa (artículo 42 LIRPF).

En cuanto a la cotización, el artículo 104.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el empresario es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotización e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. En segundo lugar, el artículo 109.3 Ley General de la Seguridad Social establece que los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

Esa comunicación se realiza a través de los ficheros CRA. En concreto, para las retribuciones en especie se establecen los ficheros CRA 0013 a 0026.

Respecto a la forma de cotización de las retribuciones en especie para los trabajadores se hará según lo dispuesto en el artículo 23.1.B.d), del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, el cual establece que vendrá determinada por el coste medio que suponga para los mismos la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción.

Asimismo, el artículo 43 de la Ley del LIRPF se pronuncia en el mismo sentido, estableciendo que, con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, con las ciertas especialidades.

Por otro lado, el trabajador que ha recibido parte de su salario en especie debe declarar el valor de la retribución en especie, como rendimiento del trabajo, en su autoliquidación del IRPF. El importe del rendimiento será diferente según quien haya soportado el ingreso a cuenta.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Juncal Fernández
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