La jornada reducida por cuidado de hijos cotiza al 100% durante los dos primeros años, mientras que el tercero cotiza según el porcentaje de reducción de jornada.
La cotización de los trabajadores se efectúa en función de las retribuciones que perciban, por lo tanto, es evidente que al reducir la jornada de trabajo también se reduce la cotización a la seguridad social.
Sin embargo, las cotizaciones realizadas durante los 2 primeros años del período de reducción de jornada por cuidado directo de un menor de 12 años (aunque éstos se disfruten de manera interrumpida), se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si el trabajador se hubiera mantenido sin dicha reducción, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y nacimiento y cuidado de menor (artículo 237.3, párrafo 1.º de la LGSS).
Una vez pasados los dos primeros años, la base de cotización se reducirá según el porcentaje de reducción de jornada. No obstante, el trabajador tiene derecho a disfrutar de este beneficio por cada hijo (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, de 26 de febrero de 2015).