Queremos despedir a un trabajador que salió de vacaciones a su país y debía haberse incorporado hace 15 días. Sabemos que aún se encuentra en su país, pero no es posible contactar con él por ningún medio, además, en su domicilio no hay nadie. ¿Cómo procederemos a comunicar su despido por faltas al trabajo injustificadas? ¿Qué efectos le indicamos en la carta de despido? Entiendo que será conveniente solicitar su incorporación antes, pero no tenemos manera de comunicárselo, ya que en la casa no hay nadie. ¿Con qué fecha procederemos a su baja en la Seguridad Social?
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En el caso de que un trabajador no se reincorpore a su puesto de trabajo tras disfrutar de sus vacaciones se puede proceder a su despido disciplinario aunque actualmente sea ilocalizable. Lo verdaderamente relevante en estos casos es acreditar que la empresa ha actuado de buena fe, habiendo realizado los esfuerzos precisos para localizar al trabajador.
Para ello, recomendamos que la empresa requiera al trabajador su obligación de incorporarse a su puesto de trabajo mediante un burofax enviado a su domicilio o a la dirección que figure en la nómina o contrato del empleado.
Pasados unos días sin que el empleado conteste ni se reincorpore, se podrá proceder a comunicar su despido disciplinario mediante burofax. Recomendamos hacerlo mediante burofax a su domicilio habitual o a la dirección que figure en la nómina o contrato de trabajo, ya que la jurisprudencia otorga al intento de entrega del burofax los mismos efectos que la propia entrega de la carta de despido, existiendo presunción de que el destinatario no recogió el burofax porque no quiso. En ese sentido, cabe mencionar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de febrero de 2019.
En cuanto a la fecha de efectos del despido, la ley no exige que coincida la comunicación con la fecha de efectos tal como sostiene la sentencia núm. 2771/2016 de 13 diciembre del TSJ de C. Valenciana. Por lo tanto, es perfectamente posible que consignéis en la carta una fecha distinta a la fecha en la que se envíe el burofax. Por ejemplo, si se envía el burofax el próximo día 29 de abril, en la citada carta se podrá indicar que la fecha de efectos del despido disciplinario será el martes 30. En esa fecha (30 abril) se deberá dar de baja en Seguridad Social al trabajador.
Cuestión distinta es el cómputo de la acción para impugnar el despido, que no comenzará hasta que el trabajador sea notificado. Sin embargo, cuando pase el plazo para recoger el burofax o el cartero no haya podido entregarlo a nadie, se entenderá que el trabajador ha sido notificado y el plazo para impugnar el mismo se iniciará desde ese momento.