Antes de comenzar a trabajar, la persona beneficiaria de la pensión tiene la obligación de comunicar de manera previa al INSS el nuevo trabajo, por medio de este modelo: https://cutt.ly/pw5dlyOV
Además, si se trata de una IP derivada de una enfermedad profesional, deberá solicitar autorización del nuevo trabajo para acreditar que es compatible de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 del RD 1071/1984. Esto último podrá realizarse de forma telemática o presencial en las oficinas de la TGSS.
El artículo 198 LGSS admite la compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente total con cualquier otro trabajo, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.
A modo de ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2007 consideró compatible la IPT obtenida para la profesión habitual de mozo de almacén con el trabajado como oficial 1ª ebanista.