¿Cómo computan las horas trabajadas en período de baja médica?

21/06/2018

Se trata de un trabajador contratado a tiempo parcial que tiene pactadas al año 900 horas de trabajo.

Ha estado de baja médica, y hemos computado como trabajadas las horas que hubiera trabajado en caso de estar de alta, pero el trabajador difiere, alegando que es necesario dividir las 900 horas entre 12 meses, de tal forma que se computan como trabajadas 75.

Sin embargo, entendemos que esto no es real, puesto que ni se deberían dividir entre doce meses ya que son horas de trabajo.

¿Cómo se computarían las vacaciones en este caso?

También nos indica que las horas que trabaja en festivo, las cuales se pagan con el complemento de festivo, igualmente se computan como a razón de 1,75 hora trabajada a efectos de deducir de sus 900 horas de trabajo pactadas en contrato.

Basándonos en lo establecido legalmente ¿Cómo debemos computar el periodo en el que el trabajador ha estado de baja médica?

Respuesta de LexaGo

Al trabajador se le deberá computar como trabajado el número de horas que debió prestar durante el período que estuvo de baja, y no el promedio.
En este sentido, la suscripción de un contrato a tiempo parcial exige que se determine la naturaleza de tal, y que se señalen los períodos de trabajo, conforme la regulación del artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores.
a) El contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo.
Sobre la segunda cuestión, relativa a la compensación de las horas extras trabajadas en festivos, el sistema de compensación de 1,75 por hora trabajada no es aplicable a un trabajador a tiempo parcial (ya que estos no pueden realizar horas extraordinarias, salvo forzosas) por lo que entendemos no procede su compensación en los términos planteados, sino que se computan a razón de 1 hora normal.

Así lo entiende, entre otras, la sentencia del TSJ de La Rioja, de 13 de diciembre de 2007, que establece en relación con la situación de incapacidad temporal que en ella el contrato de trabajo se encuentra suspendido y la suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. Por tanto, el tiempo de trabajo consumido en la incapacidad temporal no se equipara al tiempo no trabajado por esa situación con el trabajo efectivo.

Por otra parte, para el cómputo de la jornada del trabajador y saber qué jornada debe realizar, no procede dividir su jornada anual, 900, entre 12 meses sino entre los días laborables que efectivamente trabaja. Así lo señala la Sentencia de 30 abril 2001 del Tribunal Supremo, que dispone lo siguiente:

El «petitum» del escrito inicial formulado por quien ahora recurre, propone una jornada de 7 horas y 24 minutos diarios, «computándose a todos los efectos cuando, por diferentes circunstancias no se trabaje el mes completo, como sucede en el caso de las vacaciones fraccionadas o existan permisos retribuidos». ​ Los cálculos que a este fin se proponen, consisten en lo siguiente: a) el dividendo estaría constituido por las 1.809 horas anuales pactadas en Convenio. b) el divisor sería una cifra que fuera la resultante de restar a los 365 días de un año, los 31 días de vacaciones y los 90 días de descanso compensatorio, es decir, 244 días . c) La operación aritmética procura un cociente de 7.45 horas en expresión decimal, equivalente a 7 horas y 24 minutos.

Así pues, la duración de la jornada anual se computa sobre el tiempo de trabajo "real y efectivo", por lo que no cabe considerar como tiempo de trabajo efectivo el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal.

En definitiva, entendemos que, los términos correctos de cómputo de jornada realizada (durante la IT), y compensación de los días festivos, son los que planteáis.

Es decir, debe computarse como jornada cumplida durante el período transcurrido en situación de IT, el número total de horas que el trabajador tenía que haber prestado servicios conforme a la distribución del tiempo de trabajo pactada en su contrato. El trabajador, tendrá derecho a 16 días naturales de vacaciones al año.

Y, por último, no consideramos aceptable el planteamiento de que hay que computar cada hora que debió trabajar en fin de semana como 1,75 horas trabajadas, porque además de que no tiene fundamento ni en la Ley ni en el Convenio y sería una interpretación contraria a la del promedio que el asesor del trabajador plantea para el cálculo de la jornada anual, haciendo el promedio.

En definitiva, en estos casos, la situación de incapacidad temporal consume tiempo de trabajo, pero éste no se asimila al de trabajo efectivo, y el convenio colectivo es claro al determinar la duración de la jornada anual sobre el tiempo de trabajo "real y efectivo". Asimismo, evidente que, la interpretación planteada por el trabajador trata de reducir al máximo el tiempo de prestación de trabajo restante en lo que queda de año.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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