Si un trabajador que sufre una incapacidad temporal tuvo en el mes anterior a la baja un cambio de jornada, ¿Cómo se determina la base reguladora?
En primer lugar, un trabajador que se encuentra trabajando bajo jornada completa y el mes anterior a la baja médica pasa a estar a tiempo parcial, el importe de la Base Reguladora Diaria para los trabajadores a tiempo parcial se obtiene de la suma de las bases de cotización de los tres meses anteriores, dividida entre el número de días naturales de los citados meses, tal y como dispone el artículo 248 de la LGSS:
c) La base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.
Esto es confirmado, entre otras, por la sentencia del TSJ de Valencia, de 25 de septiembre de 2008.Por tanto, independientemente de que haya habido una ampliación de jornada, a efectos de calcular la base reguladora diaria se tendrá en cuenta la suma de las bases de cotización de los tres meses anteriores.
En cuanto al trabajador que pasa a estar a tiempo completo en el momento de IT, debe tenerse en cuenta la legislación en materia de Seguridad referente al cálculo de la base reguladora. El Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social, dispone en el artículo 13 lo siguiente:
1. La base reguladora para el cálculo de la cuantía del subsidio de incapacidad temporal será el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador, correspondiente a la contingencia de la que aquélla se derive, en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad, excluidos, en su caso, los conceptos remuneratorios comprendidos en el número 4 del presente artículo, por el número de días a que dicha cotización se refiera.
Efectivamente, esta regulación se aplica para los trabajadores a tiempo completo, como sería el caso de este segundo supuesto. La BASE REGULADORA dependerá del salario que el trabajador haya percibido el mes anterior a la baja y su importe varía según se trate de una enfermedad común o profesional, así como según se cobre el salario por meses o por días:
1.- En los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral. La Base Reguladora en estos casos es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad, por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario). Si el trabajador ingresase en la empresa en el mismo mes en que se inicia la baja médica o no hubiese permanecido en alta durante todo el mes natural anterior, se tomará para la Base Reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados de conformidad con lo dispuesto en el vigente art. 13.2 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio.
En cualquier caso, el trabajador comenzará a cobrar a partir del cuarto día, a no ser que por convenio colectivo tenga un derecho reconocido al cobro de la prestación durante los tres primeros días, en cuyo caso lo pagará la empresa (artículo 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social).
A partir del día 4 y hasta el día 20 el trabajador percibirá el 60% de la Base Reguladora; y el 75% a partir del día 21 en adelante.
2.- En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Base Reguladora se obtiene por adición de dos sumandos: (no siendo necesario que exista ningún período previo de cotización (art. 172. b) de la Ley General de la Seguridad Social):
La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización. La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días, salvo que la antigüedad en la empresa sea inferior, en cuyo caso, se expresarán el número de días de alta laboral en la empresa excluidos los del mes de la baja. En estos casos, el empresario deberá abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja (artículo 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social), percibiendo el trabajador el 75% de la Base Reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.