Debéis concederle el mismo número de días que a una trabajadora a tiempo completo: 15 días naturales, ya que el permiso de lactancia acumulado se calcula por igual con independencia de la jornada si no existe previsión en contrario en convenio colectivo o norma legal.
Según el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, el permiso de lactancia da derecho a una hora de ausencia diaria hasta que el lactante cumpla nueve meses, pudiendo acumularse en jornadas completas si así lo prevé el convenio colectivo o si se acuerda con la empresa. El artículo no distingue entre trabajadores a tiempo completo o parcial.
Asimismo, el artículo 12.4.d) del Estatuto consagra el principio de igualdad de derechos entre trabajadores a tiempo parcial y completo, señalando que los derechos deben reconocerse en proporción solo cuando así lo determine una norma o el convenio, lo que no ocurre en este caso.
Este criterio ha sido respaldado por la jurisprudencia. Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas, de 20 de febrero de 2006, establece que ni el artículo 37.4 ni el 12.4.d) del ET permiten reducir el permiso de lactancia en función de la jornada. Por tanto, tener una jornada reducida no implica una reducción proporcional del derecho de lactancia acumulado.
En consecuencia, no debéis hacer un cálculo proporcional según las horas trabajadas ni dividir por la jornada parcial. El objetivo es garantizar la igualdad en el disfrute del permiso, evitando tanto reducciones como ampliaciones injustificadas.