¿Cómo calcular el finiquito de un trabajador que ha trabajado 179 días en el año y cómo afectan las horas trabajadas y los días de vacaciones a este cálculo?

¿Cómo calcular el finiquito de un trabajador que ha trabajado 179 días en el año y cómo afectan las horas trabajadas y los días de vacaciones a este cálculo?
14/06/2019

A un trabajador se le realiza el finiquito el viernes 28/06/2019. Su jornada habitual es de lunes a viernes, descansando los fines de semana. Durante 2019 ha trabajado del 1 de enero al 28 de junio, es decir, un total de 179 días.

El convenio establece que los trabajadores deben realizar 1.800 horas anuales.

Las operaciones realizadas para valorar el finiquito, además del pago de los 28 días de junio trabajados, son las siguientes:

  1. El contrato finaliza el viernes 28. ¿Debe abonarse también el sábado 29 y el domingo 30, considerando que ha generado el derecho al descanso semanal tras trabajar toda la semana?

  2. Si ha estado 179 días en la empresa, le corresponderían 1.800/365×179 = 882,74 horas. Ha trabajado 150 horas. ¿Se pueden descontar del finiquito las horas no trabajadas? ¿Y si hubiera trabajado 200 horas, correspondería abonarle la diferencia?

  3. Por haber estado 179 días, le corresponden 179×30/365 = 14,71 días de vacaciones. No ha disfrutado ninguno. ¿Se deben pagar estos días de vacaciones aunque haya trabajado solo 150 horas o 200?

  4. ¿Qué relación existe entre las horas trabajadas y los días de vacaciones a pagar? ¿Podemos ignorar las vacaciones y liquidar solo según las horas trabajadas?

Respuesta de LexaGo

Sí, deben abonarse el sábado 29 y el domingo 30, ya que el trabajador ha generado derecho al descanso semanal al haber trabajado de lunes a viernes. Además, se debe ajustar el finiquito a las horas efectivamente trabajadas en proporción a la jornada anual, y liquidar las vacaciones generadas y no disfrutadas conforme al tiempo trabajado.

  1. Respecto al abono del fin de semana, el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, y el artículo 26.1 establece que este descanso es retribuido. Según la Sentencia del TSJ de Madrid de 14 de diciembre de 2015, si el trabajador ha completado su semana laboral, tiene derecho a percibir el salario correspondiente a los días de descanso inmediato. Por tanto, si el contrato finaliza un viernes tras haber trabajado toda la semana, procede abonar el sábado y domingo.

  2. Sobre el cómputo de horas trabajadas, se debe calcular la parte proporcional de la jornada anual conforme al tiempo de prestación de servicios. Si ha trabajado más horas de las que le correspondían, debe abonarse el exceso; si ha trabajado menos, puede descontarse. La Sentencia del TSJ del País Vasco de 10 de enero de 2007 establece que el cálculo proporcional de la jornada anual en contratos de duración inferior al año permite ajustar las horas debidas en función del tiempo trabajado.

  3. En cuanto a las vacaciones, el trabajador genera derecho a disfrutar de las mismas proporcionalmente al tiempo trabajado. Si al extinguirse la relación laboral no se han disfrutado, deben abonarse en el finiquito. En caso de haberse disfrutado más de las generadas, procede descontarlas. La Sentencia del TSJ de Valladolid de 1 de diciembre de 2010 y la Sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha 446/2009, de 12 de marzo, confirman que, ante la extinción del contrato, debe compensarse en metálico el periodo vacacional generado y no disfrutado. También lo establece el Tribunal Supremo en su sentencia de 5 de noviembre de 2002, admitiendo la compensación económica cuando no es posible el disfrute, especialmente en contratos de corta duración.

  4. Finalmente, el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga al empresario, al extinguir la relación laboral, a poner a disposición del trabajador la liquidación de cantidades devengadas no percibidas, entre las que se incluyen vacaciones, horas extraordinarias y pagas proporcionales. El finiquito debe reflejar de forma separada y detallada los conceptos y cuantías abonadas.

En resumen:

  • Se deben abonar los días de descanso si el trabajador ha cumplido la semana laboral.

  • Se deben ajustar las horas trabajadas a lo previsto proporcionalmente en convenio, abonando o descontando según corresponda.

  • Se deben pagar o descontar las vacaciones generadas en función del tiempo efectivamente trabajado.

  • El finiquito debe reflejar con claridad cada uno de estos conceptos.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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