Tenemos un trabajador al que se pretende imponer una sanción de suspensión de empleo y sueldo por un período de quince días. Se trata de un empleado con contrato a tiempo parcial, cuya jornada se distribuye exclusivamente los martes y jueves, concentrando en esos dos días las horas correspondientes a su jornada semanal.
En su alta en la Seguridad Social consta un porcentaje de jornada vinculado al total de horas trabajadas anualmente, lo que refleja tanto su distribución concreta (martes y jueves) como su condición de trabajador a tiempo parcial.
Dado que no presta servicios de lunes a viernes, sino únicamente dos días por semana, se plantea la duda de cómo aplicar correctamente la suspensión de empleo y sueldo de quince días: si debe computarse en días naturales, en días laborables generales o en función de los días efectivos de prestación de servicios conforme a su jornada parcial. ¿Cuál sería el criterio adecuado para garantizar una aplicación proporcional y ajustada a derecho de la sanción?
En el caso de un trabajador a tiempo parcial que presta servicios únicamente dos días a la semana, la suspensión de empleo y sueldo por quince días debe entenderse como quince días naturales consecutivos, sin limitarse a los días de prestación efectiva de servicios. Durante este período, el trabajador no trabajará ni percibirá retribución, y no estará dado de alta en la Seguridad Social, salvo que sobrevenga una situación de incapacidad temporal, en cuyo caso deberá tramitarse la baja como situación asimilada al alta.
La sanción debe comunicarse por escrito conforme al artículo 58.2 del Estatuto de los Trabajadores, detallando los hechos que la motivan, la duración y la fecha de inicio de efectos, para evitar interpretaciones erróneas o posibles impugnaciones.