En la empresa se están realizando subrogaciones de empleados de la empresa en la que está designado el comité a otra empresa que pertenece al grupo empresarial. Algunos de los trabajadores están siendo subrogados por lo que no sabemos si el cargo que ostentan, continuará vigente al en la nueva empresa. Al respecto debemos confirmar que la empresa es de nueva creación por lo que no tenía Comité de Empresa previo a estas subrogaciones.
Nos gustaría saber si con la subrogación de los trabajadores, éstos mantienen su puesto en el Comité de Empresa aunque la empresa sea otra o si es necesario que sea realizado algún trámite, ya sea por parte del propio comité o por parte de la empresa para reconocer a éste.
Al mantenerse el centro de trabajo para el que los representantes fueron elegidos, estos mantienen su puesto en el Comité de Empresa exactamente igual que antes, aunque cambien de empresa, ya que la elección fue por centro de trabajo. Por tanto, el comité de empresa de la anterior, pasa directamente a la nueva sin modificación alguna.
Asimismo, en la antigua empresa (en la que parece ser se quedan aprox. 15 trabajadores), se convocarán elecciones parciales por los trabajadores, con objeto de elegir en ella también un representante. Os aconsejamos que lo comuniquéis como posibilidad a los trabajadores.
En el supuesto de que en la antigua empresa se quedé con algún miembro del comité, éste se quedará como representante en la antigua empresa, y en la nueva, el puesto vacante que provoque será sustituido por el siguiente en la lista.
Pero como veis, en todo caso, con la representación de los trabajadores, debéis mantener siempre un criterio especialmente conservador. La regla general es que la representación de los trabajadores es por cada centro de trabajo.
El artículo 44.5 del Estatuto de los Trabajadores, al regular la sucesión de empresas, establece que el cambio de titularidad no supone la extinción del mandato de los Representantes de los Trabajadores. En estos supuestos, se pueden dar dos posibilidades:
1.- Que se subrogue una unidad productiva autónoma (es decir, un grupo de trabajadores organizados, con medios materiales, etc.), en cuyo caso el Representante sigue siendo representante de dicha unidad productiva autónoma (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de julio de 1990). Es decir, el comité antiguo de la empresa subrogada sigue ejerciendo sus funciones igual que antes de la subrogación.
2.- Que no se subrogue una unidad productiva autónoma, en cuyo caso no pervive la cualidad de representante del Delegado o miembros del comité (entre otras, sentencia del TSJ de Cantabria, de 13 de abril de 1999). En estos supuestos, se unen dos plantillas, aumentando el número de trabajadores. Y además de aumentar, entran en colisión dos Representaciones de Trabajadores diferentes, por lo que se deberá realizar, si fuese preciso, es la convocatoria de elecciones parciales.
Por tanto, lo determinante para que no se pierda la condición de miembro del Comité de Empresa, es la subsistencia del centro de trabajo para el que el trabajador fue elegido, sin que dicho cometido se vea afectado por la integración o asunción de la titularidad por un nuevo empresario. La jurisprudencia en cuanto al mantenimiento del cargo de representante es absolutamente conservadora.