El Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de Madrid establece que cuando se produce una subrogación, la empresa saliente debe liquidar la parte proporcional de vacaciones que hasta ese momento se hubiera devengado, comenzando a devengarse las nuevas vacaciones en la empresa entrante desde dicho momento.
El art. 44 ET no especifica nada, por lo que, según mi criterio, el trabajador debería disfrutar de la totalidad de las vacaciones devengadas en el año en la nueva empresa, independientemente de la fecha de subrogación. ¿Es correcto?
El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece que, en caso de sucesión, la nueva empresa debe respetar las condiciones laborales existentes, lo que incluiría el derecho a vacaciones. Sin embargo, este precepto no especifica cómo deben gestionarse las vacaciones devengadas en el contexto de una subrogación.
En este caso, el convenio colectivo específico del sector de limpieza de edificios y locales de Madrid establece que la empresa saliente debe liquidar la parte proporcional de las vacaciones devengadas hasta el momento de la subrogación. Esto implica que, a partir de la subrogación, las vacaciones comienzan a devengarse nuevamente en la empresa entrante. Por lo tanto, según el convenio, el trabajador no disfrutaría de la totalidad de las vacaciones devengadas en el año en la nueva empresa, sino que se ajustaría a lo estipulado en el convenio colectivo.