En virtud del acuerdo bilateral en materia de Seguridad Social entre España y el Reino Unido, se podrán sumar ambas cotizaciones para que pueda jubilarse. Además, cada país reconocerá y pagará una pensión proporcional a los años cotizados en cada uno de ellos.
Cuando se ha trabajado en dos o más países pertenecientes a la Unión Europea, los periodos de cotización de ambos países se sumarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social.
De este modo, para acceder a cualquier modalidad de jubilación (parcial, anticipada, ordinaria, etc.), la cotización exigida se puede alcanzar sumando a la cotización realizada en España con la cotización realizada en los países en los que se ha trabajado, siempre y cuando exista un acuerdo entre los dos países.
En el caso planteado en la consulta, existe un acuerdo bilateral en materia de Seguridad Social entre España y el Reino Unido. Por tanto, se podrán sumar ambas cotizaciones para que el resultado final le permita jubilarse.
Ahora bien, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en cada uno de los países, cada país reconoce y pagará una pensión independiente en proporción de los años cotizados por parte de la pensión de la Seguridad Social española, y otra parte de la Seguridad Social correspondiente al otro país extranjero, siendo calculado el importe de la prestación conforme a lo establecido en el artículo 52.1.b) del Reglamento 883/2004/CE. Por ejemplo, si ha cotizado 40 años (30 en Reino Unido y 10 en España), la pensión española será el 25% (30/40) del importe al que tendría derecho si hubiera trabajado todos los años en España.