Tenemos el caso de una trabajadora que en el segundo mes de su descanso por maternidad genera un trienio de antigüedad. Me gustaría cerciorarme si tiene derecho a percibir este incremento salarial durante los meses de maternidad en su nómina y qué concepto sería el más indicado, o bien si tendríamos que regularle a su vuelta las cuantías que ha dejado de percibir en esos meses, o bien, si no corresponde percibirlo durante esos meses y no regularizar.
Asimismo, en nuestra empresa se genera el derecho a percibir una "ayuda familiar" por cada hijo desde el nacimiento. ¿Cuál sería el concepto de nómina más indicado para reflejar esta gratificación durante los meses de maternidad?
Durante el periodo de maternidad, la trabajadora tiene derecho a percibir el incremento salarial correspondiente al trienio de antigüedad que genera, ya que los periodos de maternidad se consideran tiempo de trabajo efectivo a efectos de devengo de complementos salariales.
Esto se alinea con la jurisprudencia que establece que los periodos de maternidad deben ser considerados como tiempo de trabajo efectivo para el devengo de retribuciones variables, tal como lo señala la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2019. Por lo tanto, el incremento salarial por antigüedad debería reflejarse en su nómina durante los meses de maternidad.
En cuanto a la "ayuda familiar" por cada hijo desde el nacimiento, este tipo de gratificación podría incluirse en la nómina bajo el concepto de "otros complementos salariales" o "ayuda familiar", asegurando que se refleje claramente como un beneficio adicional relacionado con el nacimiento del hijo. Esto es importante para mantener la transparencia en la nómina y asegurar que se cumplan las políticas internas de la empresa respecto a beneficios familiares.