Tengo una reducción de jornada por guarda legal, va a hacer 3 años que la tengo. Me quiero quedar embarazada. Mi pregunta es: si me dan riesgo durante el embarazo, ¿cobraré como si estuviera con jornada completa? La segunda pregunta es: si la baja por maternidad también la cobraré como si tuviera jornada completa.
Sí, la prestación por riesgo durante el embarazo se calculará como si trabajara a jornada completa solo si la reducción de jornada está dentro del periodo protegido por la ley.
El artículo 237.3 de la Ley General de la Seguridad Social, tras la modificación del Real Decreto-ley 2/2023, establece que las cotizaciones se computan al 100 % durante tres años cuando la reducción se haya iniciado a partir del 1 de abril de 2023 y durante dos años si se inició antes. Por tanto, si cuando se produzca la situación de riesgo ya ha superado ese plazo, la prestación se determinará conforme a la base reducida. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 6 de junio de 2019 respalda una interpretación protectora para evitar perjuicios por conciliación, pero sin permitir extender el incremento más allá del límite temporal fijado legalmente.
En cuanto a la prestación por nacimiento y cuidado del menor, se aplica exactamente la misma regla temporal: se calculará sobre la base incrementada al 100 % únicamente si la reducción se encuentra dentro de esos dos o tres años, según la fecha de inicio; en caso contrario, se tomará la base realmente reducida. Aunque la jurisprudencia advierte del riesgo de discriminación cuando el embarazo coincide con medidas de conciliación, la protección económica reforzada depende del periodo legal de cómputo. En consecuencia, el elemento determinante es verificar cuándo comenzó la reducción de jornada, ya que ese dato definirá si cobrará como a jornada completa o no.
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