La incapacidad temporal esta excluida de la cobertura dada que tiene el trabajador en situación de excedencia y, por tanto, no es posible cobrar la prestación correspondiente.
La excedencia, situación asimilada al alta, excluye en su regulación la cobertura por incapacidad temporal. La jurisprudencia es clara, entre otras, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de C. Valenciana de 30 noviembre de 2004 que establece expresamente que no es posible considerar como situación asimilada el alta, en el ámbito de la IT, el período de excedencia por cuidado de hijo.
Todo el periodo de excedencia por cuidado de hijos (tres años) tiene la consideración de situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, salvo para la incapacidad temporal y la maternidad. Así se establece en el artículo 180.1 de la Ley General de la Seguridad Social.