En el mes de septiembre, una academia de inglés ha realizado los llamamientos a sus trabajadores con contrato fijo discontinuo. El llamamiento ha sido por teléfono, ya que así viene realizándolo desde hace muchos años.
Una de las profesoras les ha contestado que no se va a reincorporar porque tiene otro trabajo.
Entendemos que la empresa debería tener un documento donde la trabajadora exprese claramente que no atiende al llamamiento. En caso contrario, ¿se considera una dimisión o baja voluntaria?
La trabajadora está en situación de baja en Seguridad Social desde el pasado mes de junio, con clave 94 "Baja por pase a inactividad fijos discontinuos". Y en el SEPE se tramitó certificado de empresa con clave 24 “Fin de la actividad fija discontinua por la realización fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas”.
La norma no exige que el llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos se realice por escrito, siendo por tanto bastante que el empresario despliegue una actividad razonablemente suficiente para conseguir la finalidad que el llamamiento pretende y al cual tiene derecho el trabajador.
La principal enseñanza que de tales pronunciamientos cabe extraer es la siguiente. La dimisión del trabajador, como todo acto negocial, en este caso con finalidad de extinguir otro negocio más amplio, y de carácter sucesivo o prolongado, que es el propio contrato de trabajo, requiere una voluntad incontestable en tal sentido; la cual puede manifestarse al exterior, para que la conozca el empresario, de manera expresa: signos escritos o verbales que directamente explicitan la intención del interesado; o de manera tácita : comportamiento de otra clase, del cual cabe deducir clara y terminantemente que el empleado quiere terminar su vinculación laboral. De ahí que el llamado abandono (mencionado en la vieja Ley de Contrato de Trabajo de 1944, art. 81; y tangencialmente en el ET, art. 21.4 a propósito de los pactos de permanencia), materializado en una inasistencia más o menos prolongada del trabajador al centro o lugar de trabajo, no sea algo que mecánicamente equivalga a una extinción por dimisión; sino que, y éste sería el significado unificador de la presente resolución, se necesita que esas ausencias puedan hacerse equivaler a un comportamiento del que quepa extraer, de manera clara, cierta y terminante, que el empleado desea extinguir el contrato.