Buenos días:
Las opciones, una vez se compruebe que no puede realizar su trabajo en el puesto de trabajo actual son dos:
1.- Movilidad funcional, que conlleve un puesto de trabajo adaptado a sus necesidades. De esta forma, si fuese enfermedad profesional, accedería además a la bonificación prevista en la Ley de Medidas Urgentes.
2.- Despido objetivo por ineptitud sobrevenida, con abono de indemnización de 20 días por año. En este caso, aunque no haya una declaración de Incapacidad Permanente, se puede despedir si existe un NO APTO por parte de la Mutua. Para ello, la ineptitud debe tener la peculiaridad de ser sobrevenida, es decir, que no lo hayáis conocido hasta el día de hoy, es decir, que no lo conocieséis en el momento de la contratación.
Cuando un trabajador...

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tiene una ineptitud, salvo que lo exija el convenio, no tienes la obligación de cambiarle de puesto de trabajo, por lo que podrás rescindir el contrato por ineptitud y no tiene repercusión alguna que no lo puedas recolocar. Si lo intentas, será bueno que lo incluyas en la carta de despido, pero no es un requisito obligado.
En estos casos, lo mejor y más económico para la empresa suele ser, en el caso de que la dolencia del trabajador sea crónico, irreversible y suficientemente grave, que el trabajador solicite una Incapacidad Permanente con la colaboración de la empresa.
Si le reconociesen una Incapacidad Permanente Total, el contrato se rescindiría sin indemnización alguna.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.