cambio de turno sin pasar 12 horas entre jornada

31/08/2015

El descanso entre jornadas sabemos que tiene que ser mínimo de 12 horas, pero nos ocurre que muchas veces los propios empleados nos solicitan voluntariamente por motivos personales cambios entre ellos que no respetan las 12 horas.

El denegárselo genera mal estar, pero al hacerlo incumpliríamos la normativa vigente. ¿Existe alguna posibilidad de que firmando la solicitud de cambio de turno los propios empleados interesados pudieran así realizarse estos cambios y así no tener nosotros problemas de cara a una Inspección de Trabajo? ¿O incluso siendo a solicitud de los empleados y estando firmado por escrito es siempre obligatorio el descanso mínimo de 12 horas sin excepción alguna?

Respuesta de abogado

El descanso mínimo entre jornadas de doce horas es una norma de derecho necesario que no puede ser excluida mediante acuerdo de las partes. Por ello, aunque la empresa de buena fe acepte los cambios que realizan sus empleados, se debe tener en cuenta que la empresa debe velar por el cumplimiento del descanso establecido legalmente por sus trabajadores.

El descanso mínimo diario (o descanso entre jornadas) del artículo 34.3 ET constituye un mínimo de derecho necesario. Así lo establece la sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de noviembre de 2008 que resultó confirmada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 5 de octubre de 2010.

Además, la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social establece en su artículo 7 lo siguiente:

Son infracciones graves:
5. La transgresión de las normas y los límites legales o paccionados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 23 y 34 a 38 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Seguidamente el artículo 40 establece las sanciones que se pueden imponer por la comisión de infracción grave:

b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

Por otra parte, es importante resaltar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 27 de diciembre de 2001 en la que se establece como causa del accidente de trabajo que sufre el trabajador la falta de descanso entre jornadas del artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, como puede observarse, la falta de descanso mínimo entre jornadas puede acarrear consecuencias graves tanto para la empresa como para los trabajadores. Es comprensible que la denegación el cambio de turno genere malestar pero se debe hacer saber a los trabajadores que la decisión se toma ajustándose a las previsiones legales y por ser una norma que protege sus derechos.

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Eduardo Castilla Baiget
Eduardo Castilla Baiget
Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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