¿Puede la empresa limitar el nuevo horario de una jornada reducida por cuidado de hijo al horario ordinario previo tras una reincorporación de maternidad?

¿Puede la empresa limitar el nuevo horario de una jornada reducida por cuidado de hijo al horario ordinario previo tras una reincorporación de maternidad?
21/02/2013

Tenemos una trabajadora que, tras su primer embarazo, solicitó y obtuvo una reducción de jornada por cuidado de hijo en un horario diferente al de su jornada ordinaria, y así lo ha venido disfrutando hasta su reciente baja por maternidad. Ahora que va a reincorporarse tras dicha baja, queremos saber si está obligada a solicitar de nuevo la reducción de jornada y su concreción horaria, y, en su caso, si la empresa puede exigirle que dicha reducción se ajuste al horario ordinario original que tenía antes de la reducción, al no encuadrarse el anterior dentro de dicho marco horario.

Respuesta de LexaGo

A la reincorporación tras la baja por maternidad, la trabajadora deberá volver a solicitar expresamente la reducción de jornada por cuidado de hijo, ya que dicho permiso no se mantiene automáticamente durante las situaciones de suspensión del contrato. Esta nueva solicitud debe realizarse con una antelación mínima de 15 días, indicando la fecha de inicio y la concreción horaria, que deberá ajustarse a su jornada ordinaria previa. Conforme al artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, la concreción horaria de la reducción corresponde al trabajador, pero únicamente dentro del marco de su jornada ordinaria, lo que permite a la empresa denegar una solicitud que pretenda realizarse fuera de ese marco.

En detalle, el artículo 37.6 ET establece que tanto la concreción horaria como el periodo de disfrute del permiso de reducción de jornada por cuidado de menor corresponden a la persona trabajadora, pero dentro de su jornada ordinaria. Esta limitación fue reforzada por los criterios introducidos por la reforma operada mediante el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, que estableció que la reducción ha de ser diaria, es decir, se reduce la duración de la jornada de trabajo en cada uno de los días laborables, pero no puede redistribuirse para concentrar el trabajo en menos días. Esta configuración evita modalidades como la de trabajar solo algunos días con jornada completa.

Además, la ley obliga a que el trabajador preavise su intención de disfrutar del permiso con una antelación mínima de 15 días naturales (salvo que el convenio colectivo establezca un plazo distinto), e indique tanto la fecha de inicio como la de finalización del permiso.

Por tanto, como la trabajadora va a reincorporarse tras una suspensión del contrato, la anterior concreción de jornada queda extinguida. Debe solicitar una nueva reducción si desea continuar con ese régimen. Y si en la nueva solicitud pretende un horario que no respete su jornada ordinaria, la empresa estaría legitimada para oponerse, al amparo del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo, eso sí, argumentar dicha oposición de forma razonada y basada en criterios organizativos o productivos si la trabajadora lo impugna. Esto ha sido confirmado en doctrina judicial como la del Tribunal Supremo (sentencia de 19 de abril de 2011, rec. 1829/2010), que exige ponderar derechos de conciliación con las necesidades de la empresa cuando surgen conflictos sobre la concreción horaria.

En conclusión:

  • La reducción de jornada debe volver a solicitarse tras la baja maternal.

  • El nuevo horario debe encuadrarse dentro de la jornada ordinaria de la trabajadora.

  • La empresa puede exigir el respeto de dicho marco horario y oponerse razonadamente a concreciones horarias que lo desborden.

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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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