A un trabajador que ostenta la categoría profesional de Director General, se le comunica vía correo electrónico que sus funciones pasan a ser las de gerente de una de las Áreas en las que se divide la empresa. No obstante, la empresa no le concede ningún plazo de preaviso, ni causas argumentadas para dicho cambio. ¿Esta modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin formalidad alguna, es nula?
La modificación sustancial de las condiciones de trabajo que se ha comunicado al trabajador mediante correo electrónico, sin preaviso ni causas argumentadas, puede ser considerada nula.
Según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, cualquier modificación sustancial debe ser notificada por escrito al trabajador afectado, especificando las causas que la justifican, ya sean económicas, técnicas, organizativas o de producción. La falta de cumplimiento de estos requisitos formales, como la ausencia de una notificación adecuada y la falta de justificación de las causas, puede llevar a que la modificación sea declarada injustificada y, por tanto, nula. Esto implica que el trabajador debe ser repuesto en sus condiciones de trabajo anteriores.
Además, la jurisprudencia ha establecido que el incumplimiento de los requisitos formales puede dar lugar a la nulidad de la medida, como se recoge en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de enero de 2019.