La empresa quiere calcular el salario de una persona que trabaja en un restaurante en la Comunidad de Madrid, tiene categoría de Cocinero y su jornada es de 30 horas semanales.
Esta persona trabaja todos los días hasta las 24 horas por lo tanto según lo que marca el convenio debería de aplicarse el 1 % que corresponde al valor de las horas nocturnas.
También hay otro trabajador que presta servicios hasta las 2:30.
En concreto, el artículo 27 del Convenio de aplicación establece:
"a) Las horas nocturnas durante el período comprendido entre las 22:00 h y las 0:00h tendrá una retribución específica con el 1% sobre el salario base reflejado en las tablas salariales de este Convenio, aplicando la siguiente fórmula para su cálculo:
Incremento valor hora nocturna 22:00h a 0:00h= Salario Base x 1%: 4 x 40
Las horas nocturnas durante el período comprendido entre las 0:00 h y las 8:00h tendrá una retribución específica con el 25% sobre el salario base reflejado en las tablas salariales de este Convenio, aplicando la siguiente fórmula para su cálculo:
Incremento valor hora nocturna 00:00h a 8:00h= Salario Base x 25%: 4 x 40
b) En caso de que un trabajador/a preste sus servicios 5 o más horas en el período comprendido entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente, se considerará toda la jornada nocturna a efectos de percibir el complemento de nocturnidad.
Incremento valor hora nocturna = Salario Base x 25%4 x 40"
d) Se hace constar que en las tablas salariales del presente Convenio no se ha previsto ningún salario especial por trabajo de noche en ninguna categoría profesional. No obstante, se considerará que únicamente son nocturnos por su propia naturaleza los servicios del personal de salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafés-teatros.
a) Las horas nocturnas durante el período comprendido entre las 22:00 h y las 0:00h tendrá una retribución específica con el 1% sobre el salario base reflejado en las tablas salariales de este Convenio, aplicando la siguiente fórmula para su cálculo:
Incremento valor hora nocturna 22:00h a 0:00h= (Salario Base + 1%) : (4 x 40).
Las horas nocturnas durante el período comprendido entre las 0:00 h y las 8:00h tendrá una retribución específica con el 25% sobre el salario base reflejado en las tablas salariales de este Convenio, aplicando la siguiente fórmula para su cálculo:
Incremento valor hora nocturna 00:00h a 8:00h= (Salario Base + 25%) : (4 x 40).