¿Cómo calcular el salario con horas nocturnas para un cocinero en Madrid?

06/02/2020

La empresa quiere calcular el salario de una persona que trabaja en un restaurante en la Comunidad de Madrid, tiene categoría de Cocinero y su jornada es de 30 horas semanales.

Esta persona trabaja todos los días hasta las 24 horas por lo tanto según lo que marca el convenio debería de aplicarse el 1 % que corresponde al valor de las horas nocturnas.

También hay otro trabajador que presta servicios hasta las 2:30.

En concreto, el artículo 27 del Convenio de aplicación establece:

"a) Las horas nocturnas durante el período comprendido entre las 22:00 h y las 0:00h tendrá una retribución específica con el 1% sobre el salario base reflejado en las tablas salariales de este Convenio, aplicando la siguiente fórmula para su cálculo:

Incremento valor hora nocturna 22:00h a 0:00h= Salario Base x 1%: 4 x 40

Las horas nocturnas durante el período comprendido entre las 0:00 h y las 8:00h tendrá una retribución específica con el 25% sobre el salario base reflejado en las tablas salariales de este Convenio, aplicando la siguiente fórmula para su cálculo:

Incremento valor hora nocturna 00:00h a 8:00h= Salario Base x 25%: 4 x 40

b) En caso de que un trabajador/a preste sus servicios 5 o más horas en el período comprendido entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente, se considerará toda la jornada nocturna a efectos de percibir el complemento de nocturnidad.

Incremento valor hora nocturna = Salario Base x 25%4 x 40"

Respuesta de abogado

En este caso, el trabajador nº 1 tendrá un incremento de 12,36 euros por el trabajo que realiza entre las 22:00 y las 00:00. Por su parte, el trabajador nº 2 tendrá un incremento de 19,14 euros por el trabajo que realiza entre las 22:00 y las 00:00.

El artículo 27 del Convenio colectivo del sector de hostelería y actividades turísticas de la Comunidad de Madrid prevé una retribución específica para el trabajo nocturno, en los términos señalados en la consulta. En este sentido, el propio artículo prevé que el salario previsto en las tablas salariales no prevé en ningún caso la retribución como trabajo nocturno, de la siguiente forma:
d) Se hace constar que en las tablas salariales del presente Convenio no se ha previsto ningún salario especial por trabajo de noche en ninguna categoría profesional. No obstante, se considerará que únicamente son nocturnos por su propia naturaleza los servicios del personal de salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafés-teatros.
Por tanto, para el cálculo del salario de los cocineros señalados se tendrá que escoger el salario base previsto en las tablas, y aplicarse la fórmula prevista en dicho artículo.

CASO 1:

Para el cocinero que trabaja todos días hasta las 00:00, se debe aplicar la fórmula prevista en el primer párrafo del apartado a), en tanto que se trabaja en la franja horaria comprendida entre las 22:00 y las 00:00. Esta fórmula señala lo siguiente:

a) Las horas nocturnas durante el período comprendido entre las 22:00 h y las 0:00h tendrá una retribución específica con el 1% sobre el salario base reflejado en las tablas salariales de este Convenio, aplicando la siguiente fórmula para su cálculo:

Incremento valor hora nocturna 22:00h a 0:00h= (Salario Base + 1%) : (4 x 40).

El salario base de un trabajador con la categoría de cocinero para el año 2020, según las tablas salariales del citado convenio y suponiendo que se trata de un cocinero de primera o de segunda, es de 980,04 euros.

(980,04 + 1%) : (4 x 40) = 6,18 euros.

Así pues, a un cocinero que realiza horas nocturnas entre las 22:00 y las 00:00 se le incrementará cada hora de dicha franja horaria en 6,18 euros. Así pues, las dos últimas horas que realiza el citado cocinero de las 22:00 a las 00:00 tendrán un incremento de 6,18 euros cada una. Por ello, por las dos horas, se abonará una cantidad equivalente a 12,36 euros.

CASO 2:

Para el cocinero que trabaja todos días hasta las 02:30, se debe aplicar la fórmula prevista en el primer párrafo del apartado a), en tanto que se trabaja en la franja horaria comprendida entre las 00:00 y las 08:00. Esta fórmula señala lo siguiente:

Las horas nocturnas durante el período comprendido entre las 0:00 h y las 8:00h tendrá una retribución específica con el 25% sobre el salario base reflejado en las tablas salariales de este Convenio, aplicando la siguiente fórmula para su cálculo:

Incremento valor hora nocturna 00:00h a 8:00h= (Salario Base + 25%) : (4 x 40).


El salario base de un trabajador con la categoría de cocinero para el año 2020, según las tablas salariales del citado convenio y suponiendo que se trata de un cocinero de primera o de segunda, es de 980,04 euros.
(980,04 + 25%) : (4 x 40) = 7,65 euros.
Así pues, a un cocinero que realiza horas nocturnas entre las 00:00 y las 02:30 se le incrementará cada hora de dicha franja horaria en 7,65 euros. Así pues, las dos horas y media que realiza el citado cocinero entre las 00:00 y las 02:30 tendrán un incremento de 7,65 euros cada una. Por ello, por las dos horas y media, se abonará una cantidad equivalente a 19,14 euros.

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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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