Un camarero con jornada de 4 horas semanales (trabaja los sábados), al que se le aplica el convenio colectivo de hostelería con código 35000975011981.
En dicho convenio se establecen los salarios mensuales según categoría. En concreto, para la categoría de Camarero: 1.174,22 x 15 /12 = 1.467,78 euros brutos con prorrateo pagas y bolsa vacaciones.
En el contrato de trabajo se especifica que su salarios será según convenio / mensual. Duración contrato tres meses.
Me surge la duda a la hora de calcular su salario .
Ej. alta el día 08.03.2.014 y baja por no superar el periodo de prueba día 10.03.2.012 .
En este caso trabaja únicamente el sabado 4 horas .
- Si lo calculo mensual con el coeficiente de parcialidad para un jornada de 40 horas /semana , segun convenio me dará 0,100 = 146,78 euros ( mes entero de 30 días) , como trabajo 3 días 146,78 /30 x3= 14,68 euros.
- Si lo calculo por horas efectivas trabajadas me dará
1.174,22 X 15 = 17.613,30 / 1918 horas de jornada anual según convenio = 9,18 euros X 4 horas realizadas el sábado = 36.73 euros.
Aunque el convenio y contrato recojan los salarios mensuales (no por horas), ¿será necesario calcular el nº horas realizadas todos los meses según sábados trabajados y calcular el salario mes?
Por ejemplo, si trabaja todo el mes de marzo (5 sábados) y abril (4 sábados), se obtienen cantidades diferentes:
- 9,18 x 20 horas= 183,60 (marzo)
- 9,18 x 16 horas= 146,88 (abril)
¿Será necesario cambiar su salario todos los meses calculando el número de sábados trabajados a pesar de tener salario mensual pactado?