¿Cómo calcular el salario de un camarero a tiempo parcial según el convenio de hostelería?

11/03/2014

Un camarero con jornada de 4 horas semanales (trabaja los sábados), al que se le aplica el convenio colectivo de hostelería con código 35000975011981.

En dicho convenio se establecen los salarios mensuales según categoría. En concreto, para la categoría de Camarero: 1.174,22 x 15 /12 = 1.467,78 euros brutos con prorrateo pagas y bolsa vacaciones.

En el contrato de trabajo se especifica que su salarios será según convenio / mensual. Duración contrato tres meses.

Me surge la duda a la hora de calcular su salario .
Ej. alta el día 08.03.2.014 y baja por no superar el periodo de prueba día 10.03.2.012 .

En este caso trabaja únicamente el sabado 4 horas .

- Si lo calculo mensual con el coeficiente de parcialidad para un jornada de 40 horas /semana , segun convenio me dará 0,100 = 146,78 euros ( mes entero de 30 días) , como trabajo 3 días 146,78 /30 x3= 14,68 euros.

- Si lo calculo por horas efectivas trabajadas me dará
1.174,22 X 15 = 17.613,30 / 1918 horas de jornada anual según convenio = 9,18 euros X 4 horas realizadas el sábado = 36.73 euros.

Aunque el convenio y contrato recojan los salarios mensuales (no por horas), ¿será necesario calcular el nº horas realizadas todos los meses según sábados trabajados y calcular el salario mes?

Por ejemplo, si trabaja todo el mes de marzo (5 sábados) y abril (4 sábados), se obtienen cantidades diferentes:

- 9,18 x 20 horas= 183,60 (marzo)

- 9,18 x 16 horas= 146,88 (abril)

¿Será necesario cambiar su salario todos los meses calculando el número de sábados trabajados a pesar de tener salario mensual pactado?

Respuesta de abogado

Entendemos que utilizáis el cálculo por horas por dos motivos:
  • Al no llegar al período de referencia para utilizar el salario mensual, hay que utilizar una referencia más reducida, siendo la más ajustada la referencia a las horas efectivamente realizadas.
  • Es más justo para el trabajador y se ajusta más a la realidad de la prestación de servicios efectivamente realizada.
Según el Convenio Colectivo de aplicación, la jornada anual real es de 1819 horas. De esta forma, 17.613,30 : 1819 = 9,68. Así, si multiplicamos la cantidad obtenida por 4, el resultado es de 38,72€.

Como el período de referencia ya es mensual, se puede utilizar el criterio de nómina mensual igualmente. No obstante, aconsejamos regularizar la diferencia a final de año.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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