Una empresa en la que se aplica el Convenio de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado (990019225011986), tiene una jornada de 1.376 horas anuales, distribuidas en 1.069 lectivas, 257 h complementarias y 50 h de formación.
Entendemos que, para hallar el porcentaje de jornada del personal docente Profesor Titular:
Si un trabajador realiza 700 horas lectivas en el curso escolar 17-18 (según su horario escolar), su porcentaje se jornada para dicho curso sería:
Si 1069 horas lectivas _______100 %
700 horas __________x= 65,48%
Su sueldo para dicho curso sería:
Si al 100%(1069 horas lectivas)_________________22.689,60 €
Al 65,48 % (700 horas lectivas)_________________ 14.857,15 € (a distribuir entre el periodo de contratación)
Además, estaría obligado a realizar el 65.48 % de las 257 horas complementarias y el 65.48% de las 50 horas de formación.
Es decir, que para el cálculo del pago y del porcentaje de jornada, ¿solo se tendría en cuenta el número de horas lectivas según calendario escolar?
Para el cálculo del pago y del porcentaje de jornada, se tendría en cuenta el número de horas lectivas según el calendario escolar.
Es decir, se debe considerar el total de horas lectivas que el trabajador realiza en comparación con el total de horas lectivas establecidas en el convenio colectivo aplicable. En este caso, si un trabajador realiza 700 horas lectivas de un total de 1.069 horas lectivas anuales, el porcentaje de jornada se calcularía dividiendo las horas trabajadas por las horas totales y multiplicando por 100, lo que resulta en un 65,48%. Este porcentaje se aplicaría tanto al cálculo del salario como a las horas complementarias y de formación que el trabajador estaría obligado a realizar.