El Convenio Colectivo General de la Construcción establece que las pagas extraordinarias se devengará por días naturales del 01/01 al 30/06 y del 01/07 al 31/12. Para calcular la base de cotización que corresponde por la paga extraordinaria, ¿hay que dividir la cuantía mensual de paga que establece la tabla salarial del convenio por el número de días del periodo y esto multiplicarlo por el número de días que tiene cada mes?
La cuantía mensual de la paga extraordinaria debe calcularse en función de los días naturales del periodo de devengo y ajustarse mensualmente según el número de días de cada mes.
Para calcular la base de cotización correspondiente a la paga extraordinaria en el contexto del convenio colectivo general de la construcción, es necesario considerar el periodo de devengo establecido, que en este caso es del 01/01 al 30/06 y del 01/07 al 31/12. La cuantía de la paga extraordinaria debe dividirse por el número de días naturales del periodo de devengo y luego multiplicarse por el número de días que tiene cada mes para obtener la base de cotización mensual. Esta metodología se basa en la normativa que establece que las pagas extraordinarias se devengan de manera proporcional al tiempo trabajado durante el periodo de devengo.