La empresa va a formalizar un contrato de jubilación parcial con una jornada del 25 %.
En este sentido, se acuerda con el trabajador la acumulación de las horas anuales en los meses de verano, suponiendo 40 horas semanales en los meses de Junio, Julio y Agosto.
Sin embargo nos surge una duda con el cálculo de las horas a reflejar en el contrato de trabajo. Nuestro convenio establece una jornada anual de 1.828 horas por lo que el 25% de dicha jornada son 457 horas, ¿estaría bien este cálculo?
Si, el cálculo es correcto. En ese sentido, si el convenio colectivo fija una jornada anual de 1.828 horas, el 25% de dicha jornada equivale a 457 horas.
Por lo tanto, el jubilado parcial deberá realizar a lo largo del año un total de 457 horas.