¿Es posible acumular las horas de un jubilado parcial?

15/04/2015

La empresa va a formalizar un contrato de jubilación parcial con una jornada del 25 %.

En este sentido, se acuerda con el trabajador la acumulación de las horas anuales en los meses de verano, suponiendo 40 horas semanales en los meses de Junio, Julio y Agosto.

Sin embargo nos surge una duda con el cálculo de las horas a reflejar en el contrato de trabajo. Nuestro convenio establece una jornada anual de 1.828 horas por lo que el 25% de dicha jornada son 457 horas, ¿estaría bien este cálculo?

Respuesta de abogado

Si, el cálculo es correcto. En ese sentido, si el convenio colectivo fija una jornada anual de 1.828 horas, el 25% de dicha jornada equivale a 457 horas.

Por lo tanto, el jubilado parcial deberá realizar a lo largo del año un total de 457 horas.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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