Si el contrato del trabajador es de 20 horas a la semana, en el supuesto de que trabaje 5 días a la semana, esa semana no tendría que ir ningún día a trabajar. En cambio, si trabaja 6 días a la semana, y está 5 de vacaciones, sí tendrá que trabajar un día. Por ejemplo, trabaja normalmente de lunes a sábado y está de vacaciones lunes, martes, miércoles, jueves y viernes. En ese caso, tendría que trabajar el sábado.
Los convenios colectivos pueden fijar las vacaciones en días naturales o laborales. Si las vacaciones están fijadas en 31 días naturales (tal y como es vuestro caso), los días festivos entran dentro del cómputo anual, no pudiendo comenzar su disfrute en día festivo o descanso semanal. Es decir, el sábado y domingo previos (días 1 y 2) no computan, pero sí en cambio los días posteriores.
Por tanto, deben incluirse los domingos y festivos dentro del período de vacaciones en días naturales, pero si el primer día coincide en domingo, éste no debe computarse porque tal día es de descanso ya ganado por los trabajadores por la actividad desarrollada durante la semana precedente, con lo que se superpone el descanso semanal al vacacional en un mismo día (entre otras, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 5 de abril de 1991).
Por ejemplo, los días festivos de jueves a lunes (coincidentes con las vacaciones de Semana Santa) también son considerados como días naturales de vacaciones. Lo contrario ocurriría si el convenio estableciese las vacaciones por “días hábiles”, en cuyo caso estos días festivos no contarían a efectos del cómputo de vacaciones.
Es decir, en supuestos de vacaciones por días naturales, los sábados y domingos (a pesar de que son días en los que no se habría trabajado) computan como días de vacaciones. Es precisamente, ésta la diferencia entre días de vacaciones hábiles o naturales.