¿Cómo se calculan los días de vacaciones en un contrato de 20 horas semanales?

14/10/2013

Nuestro convenio recoge 31 días naturales de vacaciones por año completo. Cuando se trata de semanas completas no hay problema: es de lunes a domingo y se descuentan 7 días. La duda nos surge cuando por ejemplo el trabajador, por la fecha de entrada, sólo ha devengado 5 días y su contrato es de 20 horas a la semana.

Si ellos trabajan normalmente 5 días a la semana entiendo que esa semana no tendrían que ir a trabajar, pero si trabajan por ejemplo 6 días, ¿tienen que ir a trabajar un día?

Respuesta de LexaGo

Si el contrato del trabajador es de 20 horas a la semana, en el supuesto de que trabaje 5 días a la semana, esa semana no tendría que ir ningún día a trabajar. En cambio, si trabaja 6 días a la semana, y está 5 de vacaciones, sí tendrá que trabajar un día. Por ejemplo, trabaja normalmente de lunes a sábado y está de vacaciones lunes, martes, miércoles, jueves y viernes. En ese caso, tendría que trabajar el sábado.

Los convenios colectivos pueden fijar las vacaciones en días naturales o laborales. Si las vacaciones están fijadas en 31 días naturales (tal y como es vuestro caso), los días festivos entran dentro del cómputo anual, no pudiendo comenzar su disfrute en día festivo o descanso semanal. Es decir, el sábado y domingo previos (días 1 y 2) no computan, pero sí en cambio los días posteriores.

Por tanto, deben incluirse los domingos y festivos dentro del período de vacaciones en días naturales, pero si el primer día coincide en domingo, éste no debe computarse porque tal día es de descanso ya ganado por los trabajadores por la actividad desarrollada durante la semana precedente, con lo que se superpone el descanso semanal al vacacional en un mismo día (entre otras, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 5 de abril de 1991).

Por ejemplo, los días festivos de jueves a lunes (coincidentes con las vacaciones de Semana Santa) también son considerados como días naturales de vacaciones. Lo contrario ocurriría si el convenio estableciese las vacaciones por “días hábiles”, en cuyo caso estos días festivos no contarían a efectos del cómputo de vacaciones.

Es decir, en supuestos de vacaciones por días naturales, los sábados y domingos (a pesar de que son días en los que no se habría trabajado) computan como días de vacaciones. Es precisamente, ésta la diferencia entre días de vacaciones hábiles o naturales.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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