¿Cómo se calculan las horas complementarias en los contratos a tiempo parcial?

12/09/2013

Estamos preparando un anexo al contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial sobre pacto de horas complementarias y os agradeceríamos que nos confirmarais que los porcentajes que hemos calculado son los correctos.

Nuestro convenio establece una jornada efectiva anual de 1776 horas y también indica que se pueden hacer como horas complementarias hasta un 60% de las horas ordinarias pactadas.

En un contrato a tiempo parcial de 20 horas, su jornada sería de 888, el 60% serían 532,8 y como el sumatorio es inferior a 1776 (1420,8 horas) así que entendemos que podría recogerse el máximo.

Sin embargo en un contrato de 30 horas su jornada sería 1332 si calculamos el 60% de 1332 son 799,2 por lo que si esta persona hicieran el máximo se pasaría de las 1776 de un jornada completa comparable por lo que entendemos que su máximo deberían ser 443 para que al sumar (en el caso de que utilizara todas) fueran 1775.

¿Este razonamiento es correcto?

Respuesta de LexaGo

Vuestro planteamiento es correcto tanto para el caso de 20 horas semanales, como para el caso del trabajador a tiempo parcial con 30 horas semanales, donde únicamente podrá realizar 443 horas complementarias y no las 799 horas, ya que rebasaría el límite máximo de la jornada anual establecido en Convenio Colectivo para un trabajador a tiempo completo comparable.
A nuestro juicio, el pacto de horas complementarias es correcto. Asimismo, la formalización de este pacto es un requisito para que los trabajadores a tiempo parcial puedan desarrollar horas complementarias, tal y como establece el artículo 12.5 del ET.

En este sentido, el artículo 12.5 c) del Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente:

El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario. El número de horas complementarias no podrá exceder del 15 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos de ámbito sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1 de este artículo.
Por ello, como veis, el límite máximo entre las horas ordinarias y las complementarias es la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Tal y como indicáis también en la clausula IV del anexo adjunto.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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