Estamos preparando un anexo al contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial sobre pacto de horas complementarias y os agradeceríamos que nos confirmarais que los porcentajes que hemos calculado son los correctos.
Nuestro convenio establece una jornada efectiva anual de 1776 horas y también indica que se pueden hacer como horas complementarias hasta un 60% de las horas ordinarias pactadas.
En un contrato a tiempo parcial de 20 horas, su jornada sería de 888, el 60% serían 532,8 y como el sumatorio es inferior a 1776 (1420,8 horas) así que entendemos que podría recogerse el máximo.
Sin embargo en un contrato de 30 horas su jornada sería 1332 si calculamos el 60% de 1332 son 799,2 por lo que si esta persona hicieran el máximo se pasaría de las 1776 de un jornada completa comparable por lo que entendemos que su máximo deberían ser 443 para que al sumar (en el caso de que utilizara todas) fueran 1775.
¿Este razonamiento es correcto?
El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario. El número de horas complementarias no podrá exceder del 15 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos de ámbito sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1 de este artículo.Por ello, como veis, el límite máximo entre las horas ordinarias y las complementarias es la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Tal y como indicáis también en la clausula IV del anexo adjunto.