Sí se deben abonar los atrasos de convenio estando en IT y así se desprende de la sentencia del TSJ de Castilla y León de 25 de octubre de 2006.
Asimismo, esto se deberá comunicar a la Seguridad Social, puesto que, según nos indica la TGSS mediante consulta telemática efectuada, la base de cotización permanecerá inalterable estando en IT salvo cuando se produzcan una elevación de los salarios de los trabajadores en virtud de disposición legal, convenio colectivo o sentencia judicial, que retrotraiga sus efectos económicos a una fecha anterior a la del inicio de esta situación. Dicha elevación determinará una modificación de la base de cotización aplicable, naciendo la obligación de cotizar por las diferencias salariales lo que dará lugar a un aumento de la base de cotización anterior a la fecha de la baja y a la correspondiente revisión de los subsidios económicos.
Por ello, entendiendo que estamos ante este caso, será necesario realizar una Liquidación LO3 por incremento de salarios con carácter retroactivo, que se refleja -a efectos de acreditación para la seguridad social- en la Relación nominal de trabajadores (RNT consolidado).
Asimismo, y como recomendación sólo a los efectos de evitar cualquier problema, no estaría de más presentar un escrito en el INSS -indicando el cambio de bases de cotización realizado por atrasos de convenio del trabajador en IT- solicitando el recálculo de la prestación y aportando copia de nómina y Liquidación LO3 y RNT consolidado.